San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20221107-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Fase de concurso: esta fase, que supondrá el 40 por 100 del total del proceso, será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para
superar la fase de oposición.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
1. Experiencia profesional. Supondrá el 90 por 100 de la puntuación otorgada a la
fase de concurso. Se valorará la experiencia profesional del siguiente modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
1.1. Servicios prestados en la Administración Local, en la misma subescala, clase
(personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de la plaza objeto de
la convocatoria, a razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que
se establezcan en las bases específicas.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
1.2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma subescala,
clase (personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de la plaza, a
razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que
se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las
mismas.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración Local
correspondiente.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos
los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación: Supondrá el 10 por 100
de la puntuación otorgada a la fase de concurso y se valorarán los siguientes:
2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento.
2.1.1. Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del tribunal, directamente relacionados con las materias competenciales propias del subescala,
clase o categoría a la que se opta.
b) Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso solo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga
el mayor número de horas en la materia.
c) No se valorarán los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario ni los cursos de doctorado.
d) No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
e) No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y
por aprovechamiento.
f) En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
g) En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos
académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas.
En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10
horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos
ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
h) No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni
las acreditaciones parciales de unidades de competencia.
No obstante, se podrán valorar aquellas unidades formativas (UF) y módulos formativos (MF) encaminados al logro de un certificado de profesionalidad, siempre
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BOCM-20221107-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Fase de concurso: esta fase, que supondrá el 40 por 100 del total del proceso, será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para
superar la fase de oposición.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
1. Experiencia profesional. Supondrá el 90 por 100 de la puntuación otorgada a la
fase de concurso. Se valorará la experiencia profesional del siguiente modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
1.1. Servicios prestados en la Administración Local, en la misma subescala, clase
(personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de la plaza objeto de
la convocatoria, a razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que
se establezcan en las bases específicas.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
1.2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma subescala,
clase (personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de la plaza, a
razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que
se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las
mismas.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración Local
correspondiente.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos
los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación: Supondrá el 10 por 100
de la puntuación otorgada a la fase de concurso y se valorarán los siguientes:
2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento.
2.1.1. Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del tribunal, directamente relacionados con las materias competenciales propias del subescala,
clase o categoría a la que se opta.
b) Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso solo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga
el mayor número de horas en la materia.
c) No se valorarán los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario ni los cursos de doctorado.
d) No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
e) No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y
por aprovechamiento.
f) En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
g) En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos
académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas.
En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10
horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos
ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
h) No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni
las acreditaciones parciales de unidades de competencia.
No obstante, se podrán valorar aquellas unidades formativas (UF) y módulos formativos (MF) encaminados al logro de un certificado de profesionalidad, siempre
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