San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20221107-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
2.1.1. Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del tribunal, directamente relacionados con las materias competenciales propias del subescala,
clase o categoría a la que se opta.
b) Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso solo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga
el mayor número de horas en la materia.
c) No se valorarán los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario ni los cursos de doctorado.
d) No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
e) No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y
por aprovechamiento.
f) En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
g) En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos
académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas.
En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10
horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos
ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
h) No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni
las acreditaciones parciales de unidades de competencia.
No obstante, se podrán valorar aquellas unidades formativas (UF) y módulos formativos (MF) encaminados al logro de un certificado de profesionalidad, siempre
que se hayan obtenido mediante cursos de formación certificados con sus horas
correspondientes.
2.1.2. Se valorará como formación transversal y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en el apartado anterior los siguientes:
a) Cursos de ofimática.
b) Cursos de idiomas y de lenguaje de signos.
c) Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Cursos en materia de Igualdad de género.
e) Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.
f) Cursos en materia de Administración Local.
2.1.3. Acreditación/verificación: el solicitante deberá aportar los diplomas, certificaciones de asistencia y/o, en su caso, certificaciones de aprovechamiento, con el siguiente
contenido esencial:
— Título.
— Horas de duración.
— Entidad certificadora.
Los diplomas o certificados de asistencia justificativos de la formación deberán ser expedidos u homologados expresamente por instituciones públicas, universidades privadas y
públicas, Federación Española de Municipios y Provincial o sus equivalentes de ámbito autonómico o colegios profesionales y Federaciones Deportivas.
2.2. La superación de ejercicios de procesos selectivos en las Administraciones Públicas del mismo subgrupo, subescala, clase o categoría de la plaza convocada.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
La puntuación máxima que se podrá obtener en el concurso será de 100 puntos. Para
superar el mismo los aspirantes deberán obtener un mínimo de 40 puntos.
2. Concurso-oposición: este sistema se aplicará conforme establece el artículo 2.1 de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público a todas las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
BOCM-20221107-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
2.1.1. Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Los cursos de formación y perfeccionamiento deben estar, a juicio del tribunal, directamente relacionados con las materias competenciales propias del subescala,
clase o categoría a la que se opta.
b) Los cursos que versen sobre la misma materia o las diferentes ediciones de un mismo curso solo serán valorados una vez, que corresponderá con el curso que tenga
el mayor número de horas en la materia.
c) No se valorarán los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario ni los cursos de doctorado.
d) No se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.
e) No se podrá acumular la puntuación concedida a un mismo curso por asistencia y
por aprovechamiento.
f) En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.
g) En el caso de que el documento acreditativo especifique el número de créditos
académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas.
En los casos en los que la duración se exprese en créditos se valorará a razón de 10
horas por crédito, cuando no conste otra especificación. Si se indican los créditos
ECTS, se valorarán a razón de 25 horas por cada crédito.
h) No se valorarán como cursos de formación los certificados de profesionalidad ni
las acreditaciones parciales de unidades de competencia.
No obstante, se podrán valorar aquellas unidades formativas (UF) y módulos formativos (MF) encaminados al logro de un certificado de profesionalidad, siempre
que se hayan obtenido mediante cursos de formación certificados con sus horas
correspondientes.
2.1.2. Se valorará como formación transversal y siempre que cumplan con los requisitos relacionados en el apartado anterior los siguientes:
a) Cursos de ofimática.
b) Cursos de idiomas y de lenguaje de signos.
c) Cursos en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Cursos en materia de Igualdad de género.
e) Cursos en materia de Procedimiento Administrativo.
f) Cursos en materia de Administración Local.
2.1.3. Acreditación/verificación: el solicitante deberá aportar los diplomas, certificaciones de asistencia y/o, en su caso, certificaciones de aprovechamiento, con el siguiente
contenido esencial:
— Título.
— Horas de duración.
— Entidad certificadora.
Los diplomas o certificados de asistencia justificativos de la formación deberán ser expedidos u homologados expresamente por instituciones públicas, universidades privadas y
públicas, Federación Española de Municipios y Provincial o sus equivalentes de ámbito autonómico o colegios profesionales y Federaciones Deportivas.
2.2. La superación de ejercicios de procesos selectivos en las Administraciones Públicas del mismo subgrupo, subescala, clase o categoría de la plaza convocada.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
La puntuación máxima que se podrá obtener en el concurso será de 100 puntos. Para
superar el mismo los aspirantes deberán obtener un mínimo de 40 puntos.
2. Concurso-oposición: este sistema se aplicará conforme establece el artículo 2.1 de
la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público a todas las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
BOCM-20221107-88
BOCM