San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20221107-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

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El plazo para formular cualquiera de las peticiones indicadas será de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya comunicado el correspondiente acto administrativo.
Los acuerdos que adopte el tribunal de selección con relación a las peticiones citadas
serán comunicados a las personas interesadas mediante publicación de los mismos en el tablón de anuncios de la sede electrónica y a título informativo, en la página web municipal.
5.4. Recursos: contra los actos y decisiones del tribunal de selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para la persona interesada o produzcan indefensión
y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por la persona interesada recurso de
alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

6.1. Los procesos de selección se realizarán de conformidad con los sistemas establecidos en el artículo 2.1 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
6.2. Sistemas de selección:
1. Concurso: ese sistema se aplicará conforme establece la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción
de la Temporalidad en el Empleo Público a:
— Las plazas que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad
a 1 de enero de 2016.
— Las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los
aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indique en las correspondientes bases específicas de cada convocatoria.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no
acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.
Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase los siguientes méritos, de
acuerdo con el baremo que se indica:
1. Experiencia profesional. Supondrá el 60 por 100 de la puntuación otorgada a la
fase de concurso. Se valorará la experiencia profesional del siguiente modo, hasta el máximo de puntos que se establezca expresamente en las bases específicas de cada convocatoria:
1.1. Servicios prestados en la Administración Local, en la misma subescala, clase
(personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de la plaza objeto de
la convocatoria, a razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que
se establezcan en las bases específicas.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
1.2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la misma subescala,
clase (personal funcionario interino) o categoría (personal laboral temporal) de la plaza, a
razón de los puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis meses que
se establezcan en las bases específicas, hasta el máximo de puntos que se establezcan en las
mismas.
Acreditación/verificación: mediante certificado expedido por la Administración Pública correspondiente.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en todos
los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
2. Méritos relativos a conocimientos y cursos de formación. Supondrá el 40 por 100
de la puntuación otorgada a la fase de concurso y se valorarán los siguientes:
2.1. Cursos de formación y perfeccionamiento.

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6. Sistemas de selección y calificación