San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20221107-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 265

de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las
pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el tribunal de
selección. El anuncio pertinente se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables: a efectos de la admisión de aspirantes, se
entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: la resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por
parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista provisional de admitidos/as, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del
procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a
definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma.
Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución
por la que el órgano competente aprobará la lista definitiva, que se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.5. Recursos: contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo.

5.1. Composición: el tribunal de selección será nombrado por resolución del órgano
competente, y su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2. Abstención y recusación: cada miembro del tribunal de selección queda sujeto al
régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuaciones del Tribunal en el proceso: el procedimiento de actuación del tribunal de selección se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al tribunal de selección determinar el nivel exigible para la obtención de
las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
El tribunal de selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las
bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular, resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:
— Obtención de copia del examen realizado.
— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos
cuestionarios de preguntas.
— Revisión de la calificación concedida.
— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

BOCM-20221107-88

5. Tribunal de selección