San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20221107-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 381
2.o Al mayor número de días computables en el apartado de experiencia profesional en su apartado 1.2, “Servicios prestados en otras Administraciones Públicas”.
3.o A la mayor puntuación obtenida en el apartado de “méritos académicos”.
4.o A la calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
El número de días computables será el establecido en el informe de vida laboral
del aspirante.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
— Procesos selectivos para concurso:
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo:
1.o Al mayor número de días computables en el apartado de experiencia profesional en su apartado 1.1, “Servicios prestados en la Administración Local”.
2.o Al mayor número de días computables en el apartado de experiencia profesional en su apartado 1.2, “Servicios prestados en otras Administraciones Públicas”.
3.o A la mayor puntuación obtenida en el apartado de “méritos académicos”.
4.o A la calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
El número de días computables será el establecido en el informe de vida laboral
del aspirante.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
7.4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes en los procedimientos de concurso-oposición, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general,
este será incluido por su orden de calificación en el sistema de acceso general.
8.1. Desarrollo de la fase de concurso:
8.1.1. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con el baremo
contenido en las presentes bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
8.2.2. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, el Tribunal de Selección hará público el resultado provisional mediante
anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, especificando de forma sucinta
y general, si da lugar a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido,
en su caso, objeto de puntuación.
En dicho Anuncio el Tribunal de Selección podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que haya detectado.
8.2.3. Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si
bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos
alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran
podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso. A los efectos
aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el secretario del Tribunal de selección dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del
indicado plazo de 10 días hábiles.
BOCM-20221107-88
8. Desarrollo del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 381
2.o Al mayor número de días computables en el apartado de experiencia profesional en su apartado 1.2, “Servicios prestados en otras Administraciones Públicas”.
3.o A la mayor puntuación obtenida en el apartado de “méritos académicos”.
4.o A la calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
El número de días computables será el establecido en el informe de vida laboral
del aspirante.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
— Procesos selectivos para concurso:
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá
atendiendo:
1.o Al mayor número de días computables en el apartado de experiencia profesional en su apartado 1.1, “Servicios prestados en la Administración Local”.
2.o Al mayor número de días computables en el apartado de experiencia profesional en su apartado 1.2, “Servicios prestados en otras Administraciones Públicas”.
3.o A la mayor puntuación obtenida en el apartado de “méritos académicos”.
4.o A la calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
El número de días computables será el establecido en el informe de vida laboral
del aspirante.
De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el
sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
7.4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes en los procedimientos de concurso-oposición, pero no obtuviese plaza y su calificación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general,
este será incluido por su orden de calificación en el sistema de acceso general.
8.1. Desarrollo de la fase de concurso:
8.1.1. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con el baremo
contenido en las presentes bases.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.
8.2.2. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, el Tribunal de Selección hará público el resultado provisional mediante
anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica, especificando de forma sucinta
y general, si da lugar a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido,
en su caso, objeto de puntuación.
En dicho Anuncio el Tribunal de Selección podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que haya detectado.
8.2.3. Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si
bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos
alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran
podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso. A los efectos
aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el secretario del Tribunal de selección dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del
indicado plazo de 10 días hábiles.
BOCM-20221107-88
8. Desarrollo del proceso selectivo