San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20221107-88)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija
como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes
de este procedimiento administrativo la exposición en el tablón de anuncios y edictos, sito
en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, cuya dirección es
https://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es/info.8
Asimismo, se podrá obtener información con relación a estas bases, su convocatoria y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal de selección en la página web del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, cuya dirección es
www. https://www.sanmartindevaldeiglesias.es
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir
las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria:
a) Para el acceso a plazas reservadas a funcionarios de carrera: tener la nacionalidad
española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Para el acceso a plazas reservadas a personal laboral fijo: tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas: ser nacional de los Estados miembros
de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las
personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y
los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21
años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de
aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
d) Titulación: poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada
convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.
2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de
reunir los requisitos generales exigidos en el presente apartado, deberán tener legalmente
BOCM-20221107-88
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija
como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes
de este procedimiento administrativo la exposición en el tablón de anuncios y edictos, sito
en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, cuya dirección es
https://sanmartindevaldeiglesias.sedelectronica.es/info.8
Asimismo, se podrá obtener información con relación a estas bases, su convocatoria y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal de selección en la página web del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, cuya dirección es
www. https://www.sanmartindevaldeiglesias.es
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir
las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria:
a) Para el acceso a plazas reservadas a funcionarios de carrera: tener la nacionalidad
española, o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Para el acceso a plazas reservadas a personal laboral fijo: tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas: ser nacional de los Estados miembros
de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de las
personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y
los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21
años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida en el ámbito de
aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
d) Titulación: poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada
convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.
2.2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de
reunir los requisitos generales exigidos en el presente apartado, deberán tener legalmente
BOCM-20221107-88
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