C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-32)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 28 de octubre de 2022, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Los Arroyuelos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Urbanización “Los Arroyuelos”
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B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
zación y el importe de la cuota suplementaria que deben satisfacer bimestralmente.
Igualmente, en el Anexo II se hace referencia a las parcelas agrupadas que disfrutan de
una sola acometida y que abonarán, en su factura única de agua, la suma de los coeficientes que les corresponda.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.
3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, a los titulares de los contratos de suministro de agua en la Urbanización, hasta que se recupere el
coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de
asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.) así como los costes financieros previstos en el apartado 7.o de la presente Estipulación.
Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria, se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan
de Actuaciones Previas.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las Partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de
cuota suplementaria, para adaptar el importe de la misma al plazo previsto de recuperación.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de
las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados.
Canal y la Sociedad Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de
Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el período previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de compraventa, traspasos, arrendamiento, etc., de las fincas que
componen la Urbanización, quienes transmitan los derechos sobre las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares de los referidos derechos, previamente a la firma del
documento de transmisión de que se trate, de la existencia de este convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta
circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de
esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas o de los derechos
sobre las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia del convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar
según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de la inversión de la obra, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que,
en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del convenio y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal,
siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán
destinados a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en importe de la cantidad sujeta a intereses.
Pág. 177
BOCM-20221107-32
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
zación y el importe de la cuota suplementaria que deben satisfacer bimestralmente.
Igualmente, en el Anexo II se hace referencia a las parcelas agrupadas que disfrutan de
una sola acometida y que abonarán, en su factura única de agua, la suma de los coeficientes que les corresponda.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción en que varíe dicho período.
3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, a los titulares de los contratos de suministro de agua en la Urbanización, hasta que se recupere el
coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de
asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.) así como los costes financieros previstos en el apartado 7.o de la presente Estipulación.
Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria, se incluyen los relativos a la redacción del proyecto previstos en el Plan
de Actuaciones Previas.
El plazo estimado de recuperación asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de recuperación como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las Partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de
cuota suplementaria, para adaptar el importe de la misma al plazo previsto de recuperación.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de
las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados.
Canal y la Sociedad Canal procurarán que el cobro de la cuota suplementaria no se inicie antes del comienzo de la ejecución de las obras, para lo que solicitarán al Consejo de
Gobierno que regule esta cuestión en el correspondiente Acuerdo, si fuera necesario.
5.o Si durante el período previsto hasta la total recuperación de las obras, se realizaran contratos o escrituras de compraventa, traspasos, arrendamiento, etc., de las fincas que
componen la Urbanización, quienes transmitan los derechos sobre las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares de los referidos derechos, previamente a la firma del
documento de transmisión de que se trate, de la existencia de este convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta
circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de
esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia del presente convenio, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas o de los derechos
sobre las mismas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia del convenio a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar
según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la recuperación de la inversión de la obra, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que,
en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por recuperar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
inicio de efectos del convenio y la fecha de liquidación de la obra.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal,
siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales, y hasta que comience la aplicación de los intereses previstos en la presente Estipulación. Dichos pagos serán
destinados a la recuperación del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en importe de la cantidad sujeta a intereses.
Pág. 177
BOCM-20221107-32
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