C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-32)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 28 de octubre de 2022, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Los Arroyuelos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Urbanización “Los Arroyuelos”
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de convenios de ejecución de infraestructuras.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas
dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de la Sociedad Canal.
Decimotercera
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a la red ya renovada por la Sociedad Canal
Una vez construida la nueva red de distribución de agua, el Ayuntamiento pondrá en
conocimiento de la Sociedad Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como
mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
La Sociedad Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que
considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos
a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, con una antelación no inferior a un mes del
inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona la Sociedad Canal
vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de
dichas obras.
Capítulo V
Financiación de las obras
Decimocuarta
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Obra. El
Proyecto redactado, arroja un Presupuesto Base de Licitación de 697.988,28 euros (IVA
no incluido). A ese importe, se añadirá lo que corresponda por gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los
tributos que por Ley corresponda repercutir.
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por la Sociedad Canal, se establece lo
siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 697.988,28 euros (IVA no incluido); a este importe se añadirán los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra, que se
estiman en 48.859,18 euros (IVA no incluido); no obstante, a los únicos efectos del cálculo de
la cuota suplementaria, el importe en concepto de obra queda estimado en 537.450,98 euros
(IVA no incluido), en atención a las bajas estimadas de un 30 por 100 bien entendido que se
abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en
su caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos
previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el presente
convenio, por la Urbanización, y la Sociedad Canal recuperará estos importes con cargo a
lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada
momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en el Anexo II, según las parcelas
y sus respectivos coeficientes de participación entregados por la Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
No obstante, si en un futuro se modificasen los coeficientes de participación en la Urbanización, lo que se deberá comunicar fehacientemente a la Sociedad Canal, se modificará el importe a abonar en concepto de cuota suplementaria en relación con cada finca en la
misma proporción en que varíe el coeficiente de participación.
El Anexo II se incluye el listado con las parcelas integrantes de la Urbanización,
con su equivalencia con el domicilio postal, coeficientes de participación en la Urbani-
BOCM-20221107-32
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “Los Arroyuelos”
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de convenios de ejecución de infraestructuras.
Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas
dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de la Sociedad Canal.
Decimotercera
Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a la red ya renovada por la Sociedad Canal
Una vez construida la nueva red de distribución de agua, el Ayuntamiento pondrá en
conocimiento de la Sociedad Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como
mínimo a la fecha de comienzo de las obras.
La Sociedad Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que
considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos
a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, con una antelación no inferior a un mes del
inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona la Sociedad Canal
vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de
dichas obras.
Capítulo V
Financiación de las obras
Decimocuarta
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Obra. El
Proyecto redactado, arroja un Presupuesto Base de Licitación de 697.988,28 euros (IVA
no incluido). A ese importe, se añadirá lo que corresponda por gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud y de redacción de proyecto, así como los
tributos que por Ley corresponda repercutir.
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por la Sociedad Canal, se establece lo
siguiente:
1.o El coste de las obras se estima en 697.988,28 euros (IVA no incluido); a este importe se añadirán los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra, que se
estiman en 48.859,18 euros (IVA no incluido); no obstante, a los únicos efectos del cálculo de
la cuota suplementaria, el importe en concepto de obra queda estimado en 537.450,98 euros
(IVA no incluido), en atención a las bajas estimadas de un 30 por 100 bien entendido que se
abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en
su caso, las eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos
previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en el presente
convenio, por la Urbanización, y la Sociedad Canal recuperará estos importes con cargo a
lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria, a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada
momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en el Anexo II, según las parcelas
y sus respectivos coeficientes de participación entregados por la Urbanización, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
No obstante, si en un futuro se modificasen los coeficientes de participación en la Urbanización, lo que se deberá comunicar fehacientemente a la Sociedad Canal, se modificará el importe a abonar en concepto de cuota suplementaria en relación con cada finca en la
misma proporción en que varíe el coeficiente de participación.
El Anexo II se incluye el listado con las parcelas integrantes de la Urbanización,
con su equivalencia con el domicilio postal, coeficientes de participación en la Urbani-
BOCM-20221107-32
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “Los Arroyuelos”