C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-32)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 28 de octubre de 2022, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Los Arroyuelos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Urbanización “Los Arroyuelos”
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 175

Novena
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el
uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación Octava anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
En caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a
constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos
para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal.
Décima
Planificación y ejecución de las obras
La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización del contenido
del proyecto, y llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos públicos suscritos al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de la
Sociedad Canal.
Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en los contratos de suministro generales
de la Urbanización mencionados en el Expositivo Quinto.
La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por la
Sociedad Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras no se formalice el correspondiente contrato.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red
existente de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que
quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la nueva
red que discurra por la vía pública. La Urbanización y la Sociedad Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar
a los usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías
existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del coste de
las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios.
Undécima
Desarrollo y consideración de las obras
La Sociedad Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de
obras municipales, quedando sometidas al régimen tributario que corresponda a las
obras de esta naturaleza.
Duodécima

El Ayuntamiento dará audiencia a la Sociedad Canal, previamente a la aprobación inicial
y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico o de cualquier revisión o
modificación del mismo que pueda suponer alteración en las demandas de agua en la Urbanización, a fin de que la Sociedad Canal planifique las infraestructuras de abastecimiento.
Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de
abastecimiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el
Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante el Real Decreto 3288/1978, de 25
de agosto, y en el artículo 17 del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del

BOCM-20221107-32

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento
o particulares