C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-32)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 28 de octubre de 2022, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Los Arroyuelos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Urbanización “Los Arroyuelos”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
8.o Por decisión de la Urbanización, los parcelistas que todavía no tengan acometida
de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a la Sociedad Canal en concepto de
recuperación de las obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho pago con cargo al convenio.
En el momento en que un parcelista finalice su relación contractual con la Sociedad
Canal, será la Urbanización la encargada de cobrar, a través de la derrama descrita, su contribución al pago de las obras, por lo que Sociedad Canal informará a la Urbanización bimestralmente de las altas y bajas que se produzcan en los suministros.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este convenio.
En virtud de lo acordado en las estipulaciones del presente convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de Gestión Comercial
Decimoquinta
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este convenio, corresponderán a la Sociedad Canal las
siguientes actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios
prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
Decimosexta
El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a la Sociedad Canal las solicitudes de
suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad
de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de
clientes de la Sociedad Canal. En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado
el suministro y exista acometida ejecutada, la Sociedad Canal podrá efectuar la condena de
la misma, lo que implicará que la finca se quede sin abastecimiento; salvo que su titular regularice la situación contractual y/o de abastecimiento ante la Sociedad Canal y previo trámite del correspondiente procedimiento de contratación que supondrá el tratamiento de datos personales. Adicionalmente, los datos de carácter personal que se precisen para la
resolución de eventuales procedimientos administrativos sancionadores serán facilitados
por la Sociedad Canal a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sin perjuicio de la renovación de las acometidas que se efectuará junto con la obra de
renovación de la red, según está previsto en la Estipulación Octava del presente convenio,
las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se
encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador
se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, la Sociedad Canal
sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del
contador, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de esta o
municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en
aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II
(Decreto 2922/1975).
BOCM-20221107-32
Actuaciones de adecuación inicial de contratos y acometidas
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
8.o Por decisión de la Urbanización, los parcelistas que todavía no tengan acometida
de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en este convenio y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a la Sociedad Canal en concepto de
recuperación de las obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho pago con cargo al convenio.
En el momento en que un parcelista finalice su relación contractual con la Sociedad
Canal, será la Urbanización la encargada de cobrar, a través de la derrama descrita, su contribución al pago de las obras, por lo que Sociedad Canal informará a la Urbanización bimestralmente de las altas y bajas que se produzcan en los suministros.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en este convenio.
En virtud de lo acordado en las estipulaciones del presente convenio, el mismo no implica gasto para la Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Régimen de Gestión Comercial
Decimoquinta
Sistema de Gestión Comercial
A partir del inicio de efectos de este convenio, corresponderán a la Sociedad Canal las
siguientes actuaciones:
— Contratación de todos los suministros dentro del ámbito de la Urbanización.
— Lectura de los contadores, facturación y recaudación por todos los servicios
prestados.
— Mantenimiento de las acometidas y de los equipos de medida.
Decimosexta
El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a la Sociedad Canal las solicitudes de
suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad
de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de
clientes de la Sociedad Canal. En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado
el suministro y exista acometida ejecutada, la Sociedad Canal podrá efectuar la condena de
la misma, lo que implicará que la finca se quede sin abastecimiento; salvo que su titular regularice la situación contractual y/o de abastecimiento ante la Sociedad Canal y previo trámite del correspondiente procedimiento de contratación que supondrá el tratamiento de datos personales. Adicionalmente, los datos de carácter personal que se precisen para la
resolución de eventuales procedimientos administrativos sancionadores serán facilitados
por la Sociedad Canal a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sin perjuicio de la renovación de las acometidas que se efectuará junto con la obra de
renovación de la red, según está previsto en la Estipulación Octava del presente convenio,
las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se
encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador
se encuentra en mal estado o no dispone de llaves anteriores y/o posteriores o el alojamiento del contador no cumple con el requisito de ubicación en la fachada, la Sociedad Canal
sustituirá los elementos del conjunto de medida que estime y el alojamiento-ubicación del
contador, siendo por cuenta del peticionario los gastos que tales actuaciones supongan.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de esta o
municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en
aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II
(Decreto 2922/1975).
BOCM-20221107-32
Actuaciones de adecuación inicial de contratos y acometidas