C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221107-32)
Convenio ejecución infraestructuras –  Convenio de 28 de octubre de 2022, para la gestión del servicio de distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Los Arroyuelos”, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Urbanización “Los Arroyuelos”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Al efectuar las contrataciones derivadas de los procesos descritos en los párrafos anteriores, se girará a los clientes el anticipo de consumo, cuando normativamente proceda,
según calibre del contador instalado o a instalar.
Decimoséptima
Nuevas contrataciones
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas en construcción o construidas que
carezcan de suministro de agua, la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida
en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las
obras presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de
su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal. Las nuevas acometidas serán conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario, siendo por cuenta del peticionario los gastos
que tales actuaciones supongan.
Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura
de propiedad o, en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la
autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Asimismo, en el
proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal
informará de las obligaciones que correspondan al titular del nuevo contrato, sin perjuicio
de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
La contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización.
A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado acreditativo de lo abonado en concepto de derrama por cada propietario. Si del certificado se deduce que no ha
abonado las derramas en su totalidad, la Sociedad Canal deberá facturar al futuro titular del
contrato, la diferencia con relación al importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas. Adicionalmente, la ejecución de obras
de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia
municipal de cala.
La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, o normativa que los sustituya, y en
sus procedimientos normalizados de trabajo.
Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas que no tuvieran suministro a la firma del convenio, cuando formalicen el correspondiente contrato con la Sociedad
Canal, deberán presentar autorización de la Urbanización, siendo conectadas a la red antigua
si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario.
Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas con la Sociedad
Canal y ejecutadas en su totalidad por esta, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la
instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación. El coste de las citadas
obras será presupuestado por la Sociedad Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga la Sociedad Canal.
Decimoctava
La Sociedad Canal realizará, desde la fecha en la que el convenio produce efectos, la
facturación del suministro según las siguientes condiciones:
Los contadores colectivos principales amparados por los contratos número 110298595
y 110303346, actuarán con la categoría de contadores colectivos principales, a los que se
vincularán los contadores colectivos secundarios respectivos (contadores colectivos secundarios asociados a cada uno de los colectivos principales, que son los contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización), hasta que finalice la renovación de la red de
distribución.
Desde el inicio de efectos del presente convenio, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas y con el fin de preservar el uso
racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial
entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos
facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados indivi-

BOCM-20221107-32

Contadores colectivos principales de la Urbanización