C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
2. La evaluación de dicho período de prácticas corresponderá al Tribunal de selección, a cuyo
efecto ponderará el informe emitido por el responsable del Servicio correspondiente, que tendrá
carácter no vinculante para el Tribunal.
3. Cuando la persona que hubiera superado las pruebas selectivas hubiera prestado servicio como
personal laboral temporal en una plaza/puesto igual al que se accede por un período mínimo de
seis meses, no procederá la realización del período de prácticas.
CAPÍTULO IV.- LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. LA PROMOCIÓN PROFESIONAL.
LOS SISTEMAS DE CARRERA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 15. La relación de puestos de trabajo
1. El Ayuntamiento de Galapagar estructurará su organización mediante la RPT, o instrumento
organizativo similar, la cual deberá contener, al menos, la denominación de los puestos, los
grupos de clasificación profesional o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de
provisión y las retribuciones complementarias.
2. La RPT será pública.
Artículo 16. Modificaciones de la relación de puestos de trabajo
1. Por necesidades organizativas podrán crearse nuevos puestos de trabajo. Asimismo, podrán
realizarse modificaciones en los puestos de trabajo, referidas a cualquiera de las
determinaciones previstas en la RPT, con los procedimientos y garantías para sus ocupantes
que establezcan las normas.
2. El Ayuntamiento, de acuerdo con los estudios organizativos que se lleven a cabo, podrá suprimir
aquellos puestos de trabajo que dejen de ser necesarios para la prestación de los servicios
públicos, con los procedimientos y garantías para sus ocupantes que establezcan las normas.
Artículo 17. La carrera profesional
1. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con
las normas que a tal efecto se negocien y aprueben formalmente.
2. La carrera vertical. Los empleados públicos municipales tienen derecho a la promoción
profesional mediante la carrera vertical, consistente en el ascenso en la estructura de puestos
de trabajo existentes en el Ayuntamiento y recogidos en la RPT o instrumento organizativo
similar, mediante los procedimientos de provisión legalmente establecidos.
3. La carrera horizontal. Los empleados públicos municipales también podrán promocionar
profesionalmente mediante la carrera horizontal, consistente en la progresión de grado o
categoría, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo a través de los sistemas de evaluación
de la actuación profesional, la calidad de las tareas realizadas, los conocimientos adquiridos y el
resultado de la evaluación del desempeño.
Artículo 18. Sistemas de provisión de puestos de trabajo
1. En los mismos términos previstos para el personal funcionario, de conformidad con el artículo
168 del TRRL, la provisión de puestos de trabajo por personal laboral fijo se regirá por las normas
que, en desarrollo de la legislación básica en materia de función pública local, dicte la
Administración del Estado.
2. Con carácter general, se realizará mediante los procedimientos de concurso o libre designación
3. Los anuncios de convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán
publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”. Las bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20221107-33
con convocatoria pública, de acuerdo con lo que establezca la RPT y con respecto a los principios
de igualdad, mérito y capacidad
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
2. La evaluación de dicho período de prácticas corresponderá al Tribunal de selección, a cuyo
efecto ponderará el informe emitido por el responsable del Servicio correspondiente, que tendrá
carácter no vinculante para el Tribunal.
3. Cuando la persona que hubiera superado las pruebas selectivas hubiera prestado servicio como
personal laboral temporal en una plaza/puesto igual al que se accede por un período mínimo de
seis meses, no procederá la realización del período de prácticas.
CAPÍTULO IV.- LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. LA PROMOCIÓN PROFESIONAL.
LOS SISTEMAS DE CARRERA Y LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 15. La relación de puestos de trabajo
1. El Ayuntamiento de Galapagar estructurará su organización mediante la RPT, o instrumento
organizativo similar, la cual deberá contener, al menos, la denominación de los puestos, los
grupos de clasificación profesional o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de
provisión y las retribuciones complementarias.
2. La RPT será pública.
Artículo 16. Modificaciones de la relación de puestos de trabajo
1. Por necesidades organizativas podrán crearse nuevos puestos de trabajo. Asimismo, podrán
realizarse modificaciones en los puestos de trabajo, referidas a cualquiera de las
determinaciones previstas en la RPT, con los procedimientos y garantías para sus ocupantes
que establezcan las normas.
2. El Ayuntamiento, de acuerdo con los estudios organizativos que se lleven a cabo, podrá suprimir
aquellos puestos de trabajo que dejen de ser necesarios para la prestación de los servicios
públicos, con los procedimientos y garantías para sus ocupantes que establezcan las normas.
Artículo 17. La carrera profesional
1. La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de
progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con
las normas que a tal efecto se negocien y aprueben formalmente.
2. La carrera vertical. Los empleados públicos municipales tienen derecho a la promoción
profesional mediante la carrera vertical, consistente en el ascenso en la estructura de puestos
de trabajo existentes en el Ayuntamiento y recogidos en la RPT o instrumento organizativo
similar, mediante los procedimientos de provisión legalmente establecidos.
3. La carrera horizontal. Los empleados públicos municipales también podrán promocionar
profesionalmente mediante la carrera horizontal, consistente en la progresión de grado o
categoría, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo a través de los sistemas de evaluación
de la actuación profesional, la calidad de las tareas realizadas, los conocimientos adquiridos y el
resultado de la evaluación del desempeño.
Artículo 18. Sistemas de provisión de puestos de trabajo
1. En los mismos términos previstos para el personal funcionario, de conformidad con el artículo
168 del TRRL, la provisión de puestos de trabajo por personal laboral fijo se regirá por las normas
que, en desarrollo de la legislación básica en materia de función pública local, dicte la
Administración del Estado.
2. Con carácter general, se realizará mediante los procedimientos de concurso o libre designación
3. Los anuncios de convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán
publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”. Las bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20221107-33
con convocatoria pública, de acuerdo con lo que establezca la RPT y con respecto a los principios
de igualdad, mérito y capacidad