C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 265

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 19. El concurso

1. El concurso constituye el sistema normal de provisión, en el que se valorará, con relación al
puesto de trabajo que se quiera proveer, los méritos contenidos en la convocatoria
correspondiente, entre los que deberán figurar necesariamente la posesión de un determinado
grado personal, la antigüedad, titulaciones y grados académicos y los cursos de formación o
perfeccionamiento en centros oficiales.

2. En atención a la naturaleza de los puestos a proveer, la correspondiente convocatoria podrá
establecer, como una fase más del procedimiento, la realización de pruebas de carácter práctico,
memorias o entrevistas personales, que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes a las
características específicas del puesto de trabajo.
Artículo 20. La libre designación

1. El procedimiento de libre designación consiste en la libre apreciación discrecional por el órgano
competente de la idoneidad de las personas candidatas en relación con los requisitos exigidos
para el desempeño del puesto.

2. La RPT o instrumento organizativo similar del Ayuntamiento de Galapagar determinará los
puestos de trabajo que se proveerán mediante libre designación, justificada por su carácter
directivo o de especial responsabilidad.
Artículo 21. Traslados

1. El traslado del trabajador por necesidades de servicio o funcionales, a unidades o departamentos
distintos a los de su destino, podrá realizarse motivadamente, así como respetando sus
retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los
puestos de trabajo de los que sean titulares.

2. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con
carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen
las normas que sean de aplicación.
Artículo 22. Suplencias

1. La administración, de acuerdo con las necesidades de los servicios, establecerá los mecanismos
adecuados en cada caso para cubrir, en la medida necesaria y mediante los procedimientos
legalmente establecidos, las ausencias temporales de los puestos de trabajo sujetos al presente
Convenio.

2. El empleado público tendrá derecho a la percepción de las retribuciones complementarias del
puesto de trabajo objeto de sustitución con respeto a la normativa vigente.

3. Los nombramientos o designaciones que se realicen se comunicarán a los órganos de
representación de los trabajadores municipales.

CAPÍTULO V.- TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 23. Jornada de trabajo

1. De conformidad con el artículo 94 de la LB la jornada anual de los trabajadores del Ayuntamiento
de Galapagar será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la
Administración Estado, sin perjuicio de su concreta distribución en los calendarios
horarios/Instrucción horaria en atención a la especificidad de la prestación en cada Servicio
municipal.
la posibilidad de establecer jornadas especiales, reducidas o ampliadas, de acuerdo con la
legislación vigente.

3. En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, y respecto a la jornada de trabajo general en
el sector público habrá que estar a lo que la legislación aplicable, y entre otras, las Leyes
Generales de Presupuestos establezcan al respecto. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado, dispuso en su Disposición Adicional 144 que la jornada de
trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio

BOCM-20221107-33

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del EBEP, esta jornada se establece sin perjuicio de