C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 198

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 265

semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o
que, en su caso, se establezcan. No obstante lo anterior, permite que cada Administración
Pública pueda establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras
jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, o un reparto anual
de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, siempre
y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad
presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, no pudiendo lo anterior afectar al cumplimiento
por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8
% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.

4. La jornada ordinaria de trabajo laboral del Ayuntamiento de Galapagar se computará en cuantía
anual y supondrá un promedio semanal de 35 horas, sin perjuicio de los horarios especiales y en
cumplimiento de lo establecido en las Leyes Generales de Presupuestos.

5. Se establece la jornada reducida o a tiempo parcial para aquellos puestos que realicen una
jornada inferior a la fijada como jornada anual general.

6. La jornada reducida o a tiempo parcial podrá establecerse para puestos de trabajo de nueva
creación, para puestos de trabajo de naturaleza temporal y no estructural o para puestos de
trabajo ya existentes en el Ayuntamiento. En este último caso, la conversión sólo podrá realizarse
previa petición voluntaria del empleado público, siempre y cuando cuente con la autorización
expresa de la Alcaldía o Concejalía Delegada, atendiendo a las necesidades y características
concretas de los Servicios donde se encuentran destinados y debidamente justificado por el Jefe
de Servicio.
Artículo 24. Horario de trabajo

1. El horario de cada Servicio constituye la distribución de la jornada, mediante la concreción de los
días y horas a realizar por el empleado público. Esta determinación se realiza en los Calendarios
horarios de cada Servicio/Instrucción horaria.

2. La distribución horaria de la jornada laboral es un elemento esencial para la organización de los
servicios municipales, que es una competencia del gobierno municipal, de acuerdo con su
potestad de autoorganización, sin menoscabo de los derechos reconocidos por las normas a los
empleados públicos. Por tal motivo, los servicios afectados por horarios específicos, redactarán
las correspondientes Instrucciones Internas de servicio con el fin de determinar, en función de
las necesidades de los mismos y los usuarios, y siempre teniendo en cuenta el interés general,
el horario a cumplir. Dentro de estos horarios especiales se incluyen, entre otros colectivos, la
Policía Local, Protección Civil, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente, Conserjes, etc.

3. En el último trimestre y, como máximo, antes del 1 de diciembre de cada año, se procederá en
la Mesa General de Negociación a la negociación de los Calendarios horarios/Instrucción horaria
correspondiente al año siguiente, que deberán estar aprobados en diciembre para su entrada en
vigor el primero de enero siguiente.

4. En todo caso podrán modificarse los horarios establecidos, previa negociación en la Mesa
General de Negociación, cuando por necesidades del servicio objetivamente acreditadas resulte
necesario para la mejora en la prestación del servicio público.

5. En el establecimiento de la jornada y la distribución del horario se deben tener en cuenta los
principios siguientes:
a)
b)
c)
d)

La optimización de la eficacia y la productividad en la prestación de los servicios.
El mantenimiento de los servicios que tienen carácter continuado.
La adecuada atención al público.
La coincidencia horaria entre los diferentes servicios y dependencias conexas

derecho a una pausa de treinta minutos durante la jornada de trabajo, que tendrá la consideración
de trabajo efectivo. En los Centros de trabajo se dispondrán los turnos necesarios entre los/as
empleados/as públicos/as para este tiempo de descanso que, en ningún caso, será compensable
económicamente ni acumulable como tiempo de libranza posterior.
En el caso de que el horario diario sea de más de cuatro horas y menos de seis continuadas, la
pausa a la que los/as empleados/as tendrán derecho durante la jornada de trabajo, será de
quince minutos.

BOCM-20221107-33

6. Todos los/as empleados/as con horario diario de más de seis horas continuadas, tendrán