C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 199
7. Se define como horario nocturno el que se desarrolla, con carácter general, entre las 22.00 y las
6.00 horas, sin perjuicio de los horarios especiales existentes o que puedan establecerse y a
salvo del régimen propio del personal que por razón de sus cometidos preste servicio sujeto a
un régimen especial.
8. Flexibilidad horaria. En aquellos Servicios con horario general en los que así se prevea
expresamente en sus correspondientes calendarios horarios/Instrucción horaria, se podrá
establecer una flexibilidad horaria en los siguientes términos: con carácter general, realización
de un horario diario en promedio de siete horas, siendo obligatorio el horario fijo comprendido
entre las 8.45 y las 14.15 horas; una flexibilidad horaria a la entrada entre las 7.30 y las 8.45
horas y, a la salida, entre las 14.15 y las 16.00 horas (salvo aquellos trabajadores con horario
especial por conciliación familiar, para los que, de forma individual se podrán prever otros
supuestos), sin perjuicio del horario fijo obligatorio. En todo caso, los Servicios con horarios
especiales y/o que realicen trabajo a turnos, estarán a lo que de forma concreta se acuerde para
ellos.
9. Los empleados públicos tendrán derecho, preferentemente, a un descanso semanal mínimo de
36 horas continuadas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma,
supeditado en los servicios especiales al calendario establecido para los mismos. Este descanso,
como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. En los servicios especiales, se
contemplará en sus cuadrantes unos descansos mínimos de 36 horas desde el cese de la
actividad hasta la reanudación de la misma, con la excepción de que fuera necesaria la
realización de servicios extraordinarios.
10.
Todo empleado municipal está obligado a fichar y a realizar las anotaciones oportunas
siempre que entre o salga por cualquier causa de su centro de trabajo habitual, tanto al comienzo
y al final de su jornada, como en el transcurso del mismo. Se realizará mediante el procedimiento
habitual de marcaje en los terminales. En el caso de que el terminal indicara el mensaje “lectura
o usuario incorrecto”, se esperará un minuto y posteriormente se volverá a repetir la secuencia
de marcaje y si volviera a aparecer el mismo mensaje, el empleado en ese mismo momento se
pondrá en contacto con la Unidad de Recursos Humanos para comunicar la hora de entrada o
salida y subsanar el posible error. Cada trabajador deberá fichar en el terminal situado en las
dependencias de su centro de trabajo habitual, de forma obligatoria. Las ausencias del centro de
trabajo que no correspondan con el inicio y final de la jornada deberán ser registradas con el
correspondiente código y además deberán ser debidamente autorizadas, justificadas y
acreditadas en el impreso de interrupción de la jornada que se adjunta como anexo a la presente
instrucción. La remisión de los distintos impresos junto con los justificantes a la Unidad de
Recursos Humanos se realizará a través del programa GestDoc.
Por circunstancias extraordinarias se podrá establecer un sistema de fichaje distinto al
habitual y que se ajuste a las necesidades del momento.
11.
Los jefes de cada departamento serán los responsables directos del cumplimiento de todas
las medidas que el Ayuntamiento establezca en cada momento para hacer efectivo el control de
presencia de sus empleados. La Unidad de Recursos de Humanos llevará a cabo el seguimiento
del cumplimiento del horario laboral a través de los sistemas de control horario establecidos.
12.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del EBEP, el incumplimiento del régimen
horario establecido dará lugar a la deducción proporcional de las retribuciones, previa notificación
al trabajador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder.
13.
Los días 24 y 31 de diciembre, y el Sábado de Semana Santa, las oficinas municipales
permanecerán cerradas, sin perjuicio de la prestación necesaria para cubrir las necesidades del
servicio.
Artículo 25. Asistencia al trabajo y justificación de ausencias
accidente o por cualquier otro motivo justificado, lo notificará lo más pronto posible, en todo caso
dentro de la primera hora de la jornada, al responsable o jefe de su servicio, excepto por causas
justificadas de fuerza mayor debidamente acreditadas, con independencia del resto de
actuaciones administrativas que se hayan de llevar a cabo con posterioridad.
2. Dicho aviso no eximirá de la justificación posterior, médica o de cualquier otra naturaleza, de la
citada ausencia. Igualmente se requerirá justificar la causa que impidió, en su caso, el aviso al
correspondiente departamento en el día de la ausencia.
BOCM-20221107-33
1. El empleado público municipal que no pueda asistir a su puesto de trabajo por enfermedad,
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 199
7. Se define como horario nocturno el que se desarrolla, con carácter general, entre las 22.00 y las
6.00 horas, sin perjuicio de los horarios especiales existentes o que puedan establecerse y a
salvo del régimen propio del personal que por razón de sus cometidos preste servicio sujeto a
un régimen especial.
8. Flexibilidad horaria. En aquellos Servicios con horario general en los que así se prevea
expresamente en sus correspondientes calendarios horarios/Instrucción horaria, se podrá
establecer una flexibilidad horaria en los siguientes términos: con carácter general, realización
de un horario diario en promedio de siete horas, siendo obligatorio el horario fijo comprendido
entre las 8.45 y las 14.15 horas; una flexibilidad horaria a la entrada entre las 7.30 y las 8.45
horas y, a la salida, entre las 14.15 y las 16.00 horas (salvo aquellos trabajadores con horario
especial por conciliación familiar, para los que, de forma individual se podrán prever otros
supuestos), sin perjuicio del horario fijo obligatorio. En todo caso, los Servicios con horarios
especiales y/o que realicen trabajo a turnos, estarán a lo que de forma concreta se acuerde para
ellos.
9. Los empleados públicos tendrán derecho, preferentemente, a un descanso semanal mínimo de
36 horas continuadas, desde el cese de su actividad hasta la reanudación de la misma,
supeditado en los servicios especiales al calendario establecido para los mismos. Este descanso,
como regla general, comprenderá el sábado y el domingo. En los servicios especiales, se
contemplará en sus cuadrantes unos descansos mínimos de 36 horas desde el cese de la
actividad hasta la reanudación de la misma, con la excepción de que fuera necesaria la
realización de servicios extraordinarios.
10.
Todo empleado municipal está obligado a fichar y a realizar las anotaciones oportunas
siempre que entre o salga por cualquier causa de su centro de trabajo habitual, tanto al comienzo
y al final de su jornada, como en el transcurso del mismo. Se realizará mediante el procedimiento
habitual de marcaje en los terminales. En el caso de que el terminal indicara el mensaje “lectura
o usuario incorrecto”, se esperará un minuto y posteriormente se volverá a repetir la secuencia
de marcaje y si volviera a aparecer el mismo mensaje, el empleado en ese mismo momento se
pondrá en contacto con la Unidad de Recursos Humanos para comunicar la hora de entrada o
salida y subsanar el posible error. Cada trabajador deberá fichar en el terminal situado en las
dependencias de su centro de trabajo habitual, de forma obligatoria. Las ausencias del centro de
trabajo que no correspondan con el inicio y final de la jornada deberán ser registradas con el
correspondiente código y además deberán ser debidamente autorizadas, justificadas y
acreditadas en el impreso de interrupción de la jornada que se adjunta como anexo a la presente
instrucción. La remisión de los distintos impresos junto con los justificantes a la Unidad de
Recursos Humanos se realizará a través del programa GestDoc.
Por circunstancias extraordinarias se podrá establecer un sistema de fichaje distinto al
habitual y que se ajuste a las necesidades del momento.
11.
Los jefes de cada departamento serán los responsables directos del cumplimiento de todas
las medidas que el Ayuntamiento establezca en cada momento para hacer efectivo el control de
presencia de sus empleados. La Unidad de Recursos de Humanos llevará a cabo el seguimiento
del cumplimiento del horario laboral a través de los sistemas de control horario establecidos.
12.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 del EBEP, el incumplimiento del régimen
horario establecido dará lugar a la deducción proporcional de las retribuciones, previa notificación
al trabajador, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pudiera corresponder.
13.
Los días 24 y 31 de diciembre, y el Sábado de Semana Santa, las oficinas municipales
permanecerán cerradas, sin perjuicio de la prestación necesaria para cubrir las necesidades del
servicio.
Artículo 25. Asistencia al trabajo y justificación de ausencias
accidente o por cualquier otro motivo justificado, lo notificará lo más pronto posible, en todo caso
dentro de la primera hora de la jornada, al responsable o jefe de su servicio, excepto por causas
justificadas de fuerza mayor debidamente acreditadas, con independencia del resto de
actuaciones administrativas que se hayan de llevar a cabo con posterioridad.
2. Dicho aviso no eximirá de la justificación posterior, médica o de cualquier otra naturaleza, de la
citada ausencia. Igualmente se requerirá justificar la causa que impidió, en su caso, el aviso al
correspondiente departamento en el día de la ausencia.
BOCM-20221107-33
1. El empleado público municipal que no pueda asistir a su puesto de trabajo por enfermedad,