C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
3. La omisión de la citada justificación dará lugar al correspondiente descuento de haberes, sin
perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.
4. En caso de baja por enfermedad o accidente que los incapacite temporalmente para el normal
desarrollo de sus funciones, los empleados públicos municipales deberán presentar a la Unidad
de Recursos Humanos el “comunicado médico de baja”, en el plazo máximo de tres días,
contados a partir del día siguiente al de su expedición por los servicios médicos de la Seguridad
Social, así como el “comunicado de confirmación de incapacidad temporal”.
5. Los empleados públicos municipales deberán presentar el “comunicado de alta médica” a la
Unidad de Recursos Humanos durante el primer día hábil siguiente a su fecha de expedición.
6. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y sin perjuicio del previo aviso, el trabajador
dispondrá de 4 días de ausencia al año, motivados por enfermedad o accidente, que no den lugar
a incapacidad temporal, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Ello
exigirá la comunicación al Ayuntamiento y se aportará justificación.
CAPÍTULO VI. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 26. Vacaciones anuales
1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio en los términos
establecidos en el artículo 3, tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas
vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se
considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios
especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de
semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán,
en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días
hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados
heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones
anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo
en total los siguientes:
-
Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles
Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles
Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles
Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por
el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a
un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas.
La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones
realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del
Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH.
Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días
hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento
de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso.
obligatoriamente en el período comprendido entre los días 1 de junio y 15 de septiembre. Quedan
excluidos de esta regla general los colectivos profesionales que, por sus especiales
características, quedan sujetos a normas específicas. En concreto, el personal que presta sus
servicios en la vía pública y están adscritos a los departamentos de Medio Ambiente y
Mantenimiento Urbano, así como el personal adscrito a los departamentos de Educación,
Cultura, Juventud y Festejos, Deportes, Unidad del Mayor y Unidad de Desarrollo Económico y
Local, no podrán hacer uso de vacaciones durante el período comprendido entre los días 1 y 18
de septiembre, podrán hacerlo entre los días 1 de junio y 31 de agosto y entre los días 19 y 30
de septiembre.
Asimismo, en caso de que el trabajador quiera dividir las vacaciones en varios periodos, podrá
hacerlo siempre que tres de ellos sean periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos y
sean compatibles con las necesidades del servicio.
BOCM-20221107-33
2. Del periodo total de las vacaciones, al menos once (11) días hábiles deberán disfrutarse
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 200
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
3. La omisión de la citada justificación dará lugar al correspondiente descuento de haberes, sin
perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que pudieran corresponder.
4. En caso de baja por enfermedad o accidente que los incapacite temporalmente para el normal
desarrollo de sus funciones, los empleados públicos municipales deberán presentar a la Unidad
de Recursos Humanos el “comunicado médico de baja”, en el plazo máximo de tres días,
contados a partir del día siguiente al de su expedición por los servicios médicos de la Seguridad
Social, así como el “comunicado de confirmación de incapacidad temporal”.
5. Los empleados públicos municipales deberán presentar el “comunicado de alta médica” a la
Unidad de Recursos Humanos durante el primer día hábil siguiente a su fecha de expedición.
6. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y sin perjuicio del previo aviso, el trabajador
dispondrá de 4 días de ausencia al año, motivados por enfermedad o accidente, que no den lugar
a incapacidad temporal, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Ello
exigirá la comunicación al Ayuntamiento y se aportará justificación.
CAPÍTULO VI. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 26. Vacaciones anuales
1. Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio en los términos
establecidos en el artículo 3, tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural unas
vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se
considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para las jornadas u horarios especiales. En los colectivos con jornadas y horarios
especiales así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de
semana y festivos, se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán,
en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los 22 días
hábiles, sin que los criterios de tales concreciones, o su aplicación, puedan conllevar resultados
heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal. Sobre esas vacaciones
anuales se incorporarán como días adicionales de vacaciones por antigüedad, correspondiendo
en total los siguientes:
-
Quince años de servicio: Veintitrés (23) días hábiles
Veinte años de servicio: Veinticuatro (24) días hábiles
Veinticinco años de servicio: Veinticinco (25) días hábiles
Treinta o más años de servicio: Veintiséis (26) días hábiles
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto cuando por
el tipo de interinidad no sea posible concederlas en los nombramientos temporales inferiores a
un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas.
La confección de los cuadrantes de vacaciones, así como las peticiones de vacaciones
realizadas por los empleados deberán contar con el visto bueno del jefe del servicio y del
Concejal de Área, siendo posteriormente remitidas a la Unidad de RRHH.
Los impresos de vacaciones deberán estar remitidos a la Unidad de RRHH mínimo cinco (5) días
hábiles antes del primer día de vacaciones para poder efectuar su autorización. El incumplimiento
de dicho plazo podrá dar lugar a la denegación del permiso.
obligatoriamente en el período comprendido entre los días 1 de junio y 15 de septiembre. Quedan
excluidos de esta regla general los colectivos profesionales que, por sus especiales
características, quedan sujetos a normas específicas. En concreto, el personal que presta sus
servicios en la vía pública y están adscritos a los departamentos de Medio Ambiente y
Mantenimiento Urbano, así como el personal adscrito a los departamentos de Educación,
Cultura, Juventud y Festejos, Deportes, Unidad del Mayor y Unidad de Desarrollo Económico y
Local, no podrán hacer uso de vacaciones durante el período comprendido entre los días 1 y 18
de septiembre, podrán hacerlo entre los días 1 de junio y 31 de agosto y entre los días 19 y 30
de septiembre.
Asimismo, en caso de que el trabajador quiera dividir las vacaciones en varios periodos, podrá
hacerlo siempre que tres de ellos sean periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos y
sean compatibles con las necesidades del servicio.
BOCM-20221107-33
2. Del periodo total de las vacaciones, al menos once (11) días hábiles deberán disfrutarse