C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Del total de días de vacaciones, cinco días hábiles están excluidos de la obligatoriedad del
periodo mínimo consecutivo, es decir, podrán disfrutarse en días hábiles únicos y junto con los
días de asuntos propios.
El disfrute del período vacacional no podrá suceder o preceder sin solución de continuidad a los
días por asuntos particulares. Entre un período vacacional y los asuntos particulares deberá
transcurrir, como mínimo, un día hábil, salvo la excepción recogida en el párrafo anterior.
En la determinación de los períodos de vacaciones se procurará integrar el interés del personal
con la necesaria y adecuada cobertura de los servicios durante el período vacacional, de manera
que la merma en los mismos sea reducida en la mayor medida posible. En la distribución de los
períodos de vacaciones del personal los responsables de las diferentes dependencias cuidarán
para que los servicios queden adecuadamente cubiertos.
Los empleados públicos que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un
período concreto de la temporada estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho
período de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten, caso de que el período de
cierre no agote el número de días hábiles de vacaciones dispuestos en el presente artículo.
En la determinación de los períodos vacacionales del personal, en caso de discrepancia o
coincidencia con el período solicitado entre dos funcionarios o trabajadores del mismo
departamento, tendrán preferencia por una sola vez en la determinación del período vacacional
el funcionario o trabajador con hijos menores de doce años o mayores dependientes a su
cuidado; a continuación los empleados de mayor categoría o grupo de titulación; cuando la
discrepancia se produzca entre personas de la misma categoría o grupo de titulación, la
preferencia corresponderá, por este orden, al trabajador fijo sobre el temporal, y al funcionario
de carrera sobre el interino; y en segundo lugar, por criterio de antigüedad, el empleado que
tenga mayor tiempo de servicios prestados en el Ayuntamiento; estableciéndose para lo sucesivo
un turno rotatorio.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el año natural, pasando al año siguiente todos
los días no disfrutados hasta el día 31 de enero, salvo situaciones aprobadas de forma expresa.

3. La denegación de las vacaciones solicitadas fuera del período recogido en el apartado 26.2, se
efectuará mediante comunicación debidamente motivada por escrito en un período máximo de
tres (3) días desde la fecha de solicitud.

4. En las situaciones de permiso por maternidad, por adopción o acogimiento, permiso por
paternidad o por razón de violencia de género, que coincidan con las fechas en las que deberían
disfrutarse las vacaciones, se interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas a las fechas
inmediatas posteriores a la situación de finalización de los mencionados permisos, aun cuando
ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que correspondan.

5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período
de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
contingencias distintas a las señaladas en los párrafos anteriores que imposibilite al trabajador a
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá
hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado. El empleado público municipal
comunicará y acreditará esta circunstancia al responsable del servicio con la mayor premura y
por los mecanismos adecuados al efecto, con el fin de su oportuna previsión. Será obligada la
inmediata remisión de los partes de baja. En estos casos, el empleado público deberá
incorporarse al trabajo a la finalización de la Incapacidad temporal. El período en que se
disfrutarán las vacaciones pospuestas, tras la finalización de la I.T, se fijará por acuerdo entre el
empleado público y el responsable del Servicio, sin que pueda comportar modificación del
período vacacional de otro trabajador.

7. Los períodos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes inferiores a un año, los
períodos de Incapacidad Temporal por contingencias profesionales inferiores a un año, los
períodos de permiso por parto, por adopción o acogimiento, de permiso por paternidad o por
razón de violencia de género, se computarán como servicio activo a los solos efectos de lo
dispuesto en este Artículo.

BOCM-20221107-33

6. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por