C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
8. En los nombramientos cuya duración sea inferior a un año se estará a lo establecido en las
disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 27. Permisos y reducciones de jornada
1. Todos los trabajadores del Ayuntamiento de Galapagar a que se refiere el presente Convenio en
los términos establecidos en el artículo 3, dispondrán desde la fecha de entrada en vigor del
mismo de los permisos retribuidos y disminuciones de jornada que se relacionan en este artículo
con arreglo al régimen que a continuación se expresa:
-
Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al órgano
competente en esta materia con, al menos, setenta y dos horas de antelación.
-
En todos los casos deberá presentarse ante el órgano competente en esta materia
documento acreditativo del hecho causante del permiso.
-
De coincidir más de un permiso en el mismo período, no serán adicionables, pudiendo
optarse por el de mayor duración.
-
Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos a
éste de corresponder más de uno, siempre que el hecho causante se mantenga. El permiso
empezará a computar el día natural en que se produzca el hecho causante, sea laborable
o no, salvo las excepciones señaladas expresamente.
-
En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
-
A efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho
inscrita en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, todos los permisos y licencias y el régimen
de su disfrute serán objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o concreciones que procedan
en relación los colectivos especiales y al personal con jornadas y/o horarios especiales, sin que
los criterios de tales especificaciones, adaptaciones y/o concreciones, o su aplicación, puedan
conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal.
3. El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada
nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con
independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas
de sus días de trabajo.
a)
Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la
misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En caso de que
el hecho causante acaezca después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso
empezará a computar el primer día hábil siguiente. En el caso de los días por fallecimiento
y con el fin de facilitar la solución de las obligaciones que se derivan a los familiares, se
podrá disponer de estos días en el plazo de 45 días desde el fallecimiento para primer
grado y 1 día para el segundo grado, con un plazo también de 45 días.
b)
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; si es fuera de la localidad en una
distancia superior a 100 kms., dos días.
c)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
d)
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros
oficiales, el día completo en que se celebren. En el caso de estar prestando turno de noche,
se disfrutará del referido permiso durante la noche anterior a la fecha del examen.
e)
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
f)
Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
BOCM-20221107-33
4. Los permisos retribuidos serán los siguientes:
Pág. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
8. En los nombramientos cuya duración sea inferior a un año se estará a lo establecido en las
disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 27. Permisos y reducciones de jornada
1. Todos los trabajadores del Ayuntamiento de Galapagar a que se refiere el presente Convenio en
los términos establecidos en el artículo 3, dispondrán desde la fecha de entrada en vigor del
mismo de los permisos retribuidos y disminuciones de jornada que se relacionan en este artículo
con arreglo al régimen que a continuación se expresa:
-
Cuando los hechos causantes sean previsibles, los permisos deberán solicitarse al órgano
competente en esta materia con, al menos, setenta y dos horas de antelación.
-
En todos los casos deberá presentarse ante el órgano competente en esta materia
documento acreditativo del hecho causante del permiso.
-
De coincidir más de un permiso en el mismo período, no serán adicionables, pudiendo
optarse por el de mayor duración.
-
Se tomarán en la fecha del hecho causante y en los días inmediatamente consecutivos a
éste de corresponder más de uno, siempre que el hecho causante se mantenga. El permiso
empezará a computar el día natural en que se produzca el hecho causante, sea laborable
o no, salvo las excepciones señaladas expresamente.
-
En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
-
A efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho
inscrita en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, todos los permisos y licencias y el régimen
de su disfrute serán objeto de las especificaciones, adaptaciones y/o concreciones que procedan
en relación los colectivos especiales y al personal con jornadas y/o horarios especiales, sin que
los criterios de tales especificaciones, adaptaciones y/o concreciones, o su aplicación, puedan
conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal.
3. El personal en turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada
nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con
independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas
de sus días de trabajo.
a)
Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma
localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la
misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. En caso de que
el hecho causante acaezca después de haberse iniciado la jornada laboral, el permiso
empezará a computar el primer día hábil siguiente. En el caso de los días por fallecimiento
y con el fin de facilitar la solución de las obligaciones que se derivan a los familiares, se
podrá disponer de estos días en el plazo de 45 días desde el fallecimiento para primer
grado y 1 día para el segundo grado, con un plazo también de 45 días.
b)
Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; si es fuera de la localidad en una
distancia superior a 100 kms., dos días.
c)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
d)
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud en centros
oficiales, el día completo en que se celebren. En el caso de estar prestando turno de noche,
se disfrutará del referido permiso durante la noche anterior a la fecha del examen.
e)
Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
f)
Por lactancia de un hijo menor de doce meses se tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
BOCM-20221107-33
4. Los permisos retribuidos serán los siguientes: