C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

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reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora
al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este
apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, sin que pueda transferirse
su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Se podrá solicitar la
sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas
completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir
de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del
progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple.
g)

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

h)

Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor
de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con
discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su
jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el
mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

i)

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por 100 de la jornada laboral, con
carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un
mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo
de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo
caso, el plazo máximo de un mes.

j)

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral,
siempre y cuando no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo. Se entenderá por
deber de carácter público y personal: Citaciones de juzgados, tribunales de justicia,
comisarías, o cualquier otro organismo oficial (no se incluyen las Notarías, ni las gestiones
en Tráfico, Hacienda o Seguridad Social a excepción de que en estas últimas se acredite
el requerimiento efectuado por el propio organismo). Cumplimiento de deberes ciudadanos
derivados de una consulta electoral. Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y
comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo
de concejala o concejal, así como de diputada o diputado. Asistencia como miembros a las
sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad
pertinente. Cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad
de orden civil, social o administrativa.

k)

Por asistencia a consulta médica del trabajador: La duración de este permiso será la del
tiempo indispensable y siempre y cuando no pueda realizarse fuera del horario laboral.
Cada trabajador tendrá un máximo de veinticuatro (24) horas anuales, teniéndose en
cuenta para su cómputo y control circunstancias excepcionales. Para su justificación se
deberá presentar justificante médico identificando al paciente, que acredite la hora de inicio
y final de la consulta médica. Este permiso deviene siempre y cuando el paciente sea el
trabajador/a y a efectos de su disfrute tendrá igual consideración las asistencias médicas a
centro público o privado; quedando excluidas las asistencias a aquellas especialidades no

BOCM-20221107-33

En este permiso se incluye el acompañamiento a las consultas médicas a los hijos hasta
los 18 años de edad o mayores dependientes (acreditándolo en su caso), con las mismas
limitaciones en lo que a especialidades se refiere que el permiso por asistencia a consulta
médica, y el cuidado domiciliario el mismo día de la consulta médica siempre y cuando esté
prescrito por el facultativo correspondiente. Asimismo, se incluye en este permiso la
asistencia a tutoría en el centro escolar de los hijos menores de edad siempre y cuando en
el justificante expedido por el centro quede acreditado que la tutoría no puede concederse
fuera del horario laboral del trabajador/a. Este permiso no justifica el día completo de
ausencia, sino únicamente el tiempo indispensable, por lo que en el caso de necesitar el
día completo se deberá hacer uso de los días por asuntos particulares. En cuanto al máximo
de horas anuales se tendrán en cuenta circunstancias excepcionales como las familias
numerosas.