C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 204

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 265

cubiertas por el régimen general de la seguridad social (ej. Odontólogos, fisioterapeutas,
etc.)
l)

Por asuntos particulares, seis días al año, ampliables conforme a la siguiente tabla::
-

18 años de antigüedad 2 días adicionales
24 años de antigüedad 3 días adicionales
27 años de antigüedad 4 días adicionales
30 años de antigüedad 5 días adicionales
33 años de antigüedad 6 días adicionales
36 años de antigüedad 7 días adicionales
39 años de antigüedad 8 días adicionales

Los días por asuntos particulares se solicitarán en el impreso establecido al efecto que
deberá estar firmado por el jefe inmediato superior y/o responsable del servicio y con el
visto bueno del concejal delegado. Cuatro de los días de libre disposición se podrán tomar
de forma fraccionada en períodos de 3 horas y 30 minutos. En el caso de policía local el
fraccionamiento será en períodos de cuatro horas (media jornada). Estos días no podrán
suceder o preceder al periodo vacacional sin que haya, como mínimo, un día hábil entre
ambos periodos, salvo lo ya estipulado respecto a los cinco días de vacaciones que se
pueden coger como días sueltos. En el caso del personal de nuevo ingreso disfrutarán de
los días de asuntos particulares que proporcionalmente al tiempo trabajado le
correspondan. Estos días se disfrutarán necesariamente antes del 31 de enero del año
inmediatamente posterior.
m) Por matrimonio o unión de hecho: quince días naturales. No podrá disfrutarse este permiso
por matrimonio con la misma persona, en caso de haberse disfrutado antes por la
inscripción en el registro de uniones de hecho.

5. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de
a)

Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas,
de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de
descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en
el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los
supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. No obstante, en caso
de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,
de la parte que reste de permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen y
transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de
este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y
ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo
o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada
período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. En los casos de parto
prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el
neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el
supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, una vez
finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración

b)

Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal
como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán
disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente
después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

c)

En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas
de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de
manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al

BOCM-20221107-33

violencia de género: