C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 205

d)

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de
adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis
semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán
en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una
para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada
hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor
que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas
e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda
con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas,
el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro
de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se
requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por
semanas completas. En el caso de que se optará por el disfrute del presente permiso con
posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta
de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo
menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la
finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes
del permiso del progenitor diferente de la madre biológica. Este permiso podrá disfrutarse a
jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en
los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en
el presente artículo. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier
otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso
se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de
trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de
duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas
de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute
de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente
posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración. En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo
transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a
todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y,
en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso,

BOCM-20221107-33

hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o
hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del
disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos
15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso se ampliará en dos semanas
más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a
partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. El cómputo del plazo se
contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines
de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de
disfrute de este permiso. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo
parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente
artículo. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen
del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo
exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos
meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el
permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Durante el
disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la
Administración. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan
en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen,
debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.