C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM
Pág. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la
normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función
del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su
puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute
del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las
que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
e)
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia, de las
trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de
atención o de salud según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer,
para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas
de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos
establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente
en cada caso. En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la trabajadora pública mantendrá
sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
f)
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el
trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con
fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la
jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las
retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga
prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas)
o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración
y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como
máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores,
adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por
el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este
permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación
establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el
trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo
que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o
guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras
en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en
el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá
derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad,
ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y
supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los
trabajadores que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los
heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de trabajadores y de víctimas del
terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores amenazados en
los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la
Administración competente en cada caso. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas
en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral
de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la
acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos
previstos reglamentariamente.
Artículo 28. Régimen de incompatibilidades para el disfrute de las reducciones de jornada y permisos
BOCM-20221107-33
g)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la
normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función
del periodo de disfrute del permiso. Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como
permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su
puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute
del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las
que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
e)
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: las faltas de asistencia, de las
trabajadoras víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de
atención o de salud según proceda. Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer,
para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas
de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos
establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente
en cada caso. En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la trabajadora pública mantendrá
sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
f)
Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el
trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con
fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la
jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las
retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga
prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas)
o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración
y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el
informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como
máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores,
adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por
el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este
permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación
establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el
trabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo
que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o
guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras
en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en
el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá
derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad,
ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y
supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los
trabajadores que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los
heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de trabajadores y de víctimas del
terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores amenazados en
los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la
Administración competente en cada caso. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas
en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral
de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la
acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos
previstos reglamentariamente.
Artículo 28. Régimen de incompatibilidades para el disfrute de las reducciones de jornada y permisos
BOCM-20221107-33
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