C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 207
1. Las reducciones de jornada reguladas en este capítulo no se pueden conceder a dos personas
por un mismo hecho causante, salvo que el disfrute se efectúe de una forma alternativa y sin que
el plazo global supere el máximo establecido por la norma.
2. Las reducciones de jornada reguladas en este capítulo son incompatibles entre sí.
3. La concesión de las reducciones de jornada establecidas en este capítulo es incompatible con
cualquier autorización de compatibilidad realizada con anterioridad por el Ayuntamiento, la cual
queda suspendida de oficio antes del fin del plazo de la reducción.
4. Los permisos regulados en este capítulo no se pueden conceder a dos personas por el mismo
hecho causante, a no ser que se disfruten de manera alternativa y que el plazo global no supere
lo establecido como máximo para cada tipo de permiso, con las únicas excepciones referidas al
permiso por matrimonio, permiso por maternidad en los términos establecidos legalmente y
permiso por muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad.
Artículo 29. Licencias no retribuidas
El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio en los términos
expresados en el artículo 3, siempre que acredite una prestación de más de dos años de servicio
continuado, tendrá derecho a solicitar una licencia por interés particular cuya duración acumulada
no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. La solicitud deberá formularse con
una antelación mínima de treinta días, salvo causa de fuerza mayor. La concesión de esta licencia
está subordinada a las necesidades del servicio y requerirá, al menos los informes positivos tanto
del responsable del servicio como de la Unidad de Recursos Humanos. El tiempo de permanencia
en esta situación, durante el que no se tendrá derecho a retribución alguna, no será computable a
efectos de antigüedad ni a ningún otro efecto.
Artículo 30. Excedencias
En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 31. Condiciones económicas
1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio en los términos
expresados en el artículo 3, percibirán sus retribuciones:
A)
En los términos de los artículos 11 y 16 del mismo, hasta el momento de la aprobación formal
de una nueva relación de puestos de trabajo y valoración de los mismos, continuará
plenamente vigente la actual estructura de categorías y con su régimen jurídico actual, con
el fin de no crear un vacío durante el ínterin y, correlativamente, se mantendrán también la
estructura y cuantía de las retribuciones
B)
Una vez aprobados formalmente dichos instrumentos en el futuro, las retribuciones se
clasificarán en: retribuciones básicas, retribuciones complementarias y pagas
extraordinarias.
2. Durante la vigencia del presente Convenio, el incremento retributivo que con carácter general se
aplicará al personal a que se refiere este texto convencional será el que se establezca en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de esos años.
3. En ningún caso las cuantías aprobadas podrán suponer un incremento de la masa salarial
superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles para el contenido de los
puestos de trabajo, para la variación del número de efectivos asignados a cada programa o para
el grado de consecución de los objetivos establecidos en los mismos, siempre con estricta
observancia de lo que al respecto determinen las normas presupuestarias de cada ejercicio.
5. Siempre que lo permitan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en el supuesto de
que el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas
fijado por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sea superado por el
experimentado por el Índice General de Precios al Consumo registrado en cada uno de los años
BOCM-20221107-33
4. No obstante lo señalado en el párrafo anterior se podrán realizar las adecuaciones retributivas
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 207
1. Las reducciones de jornada reguladas en este capítulo no se pueden conceder a dos personas
por un mismo hecho causante, salvo que el disfrute se efectúe de una forma alternativa y sin que
el plazo global supere el máximo establecido por la norma.
2. Las reducciones de jornada reguladas en este capítulo son incompatibles entre sí.
3. La concesión de las reducciones de jornada establecidas en este capítulo es incompatible con
cualquier autorización de compatibilidad realizada con anterioridad por el Ayuntamiento, la cual
queda suspendida de oficio antes del fin del plazo de la reducción.
4. Los permisos regulados en este capítulo no se pueden conceder a dos personas por el mismo
hecho causante, a no ser que se disfruten de manera alternativa y que el plazo global no supere
lo establecido como máximo para cada tipo de permiso, con las únicas excepciones referidas al
permiso por matrimonio, permiso por maternidad en los términos establecidos legalmente y
permiso por muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad.
Artículo 29. Licencias no retribuidas
El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio en los términos
expresados en el artículo 3, siempre que acredite una prestación de más de dos años de servicio
continuado, tendrá derecho a solicitar una licencia por interés particular cuya duración acumulada
no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. La solicitud deberá formularse con
una antelación mínima de treinta días, salvo causa de fuerza mayor. La concesión de esta licencia
está subordinada a las necesidades del servicio y requerirá, al menos los informes positivos tanto
del responsable del servicio como de la Unidad de Recursos Humanos. El tiempo de permanencia
en esta situación, durante el que no se tendrá derecho a retribución alguna, no será computable a
efectos de antigüedad ni a ningún otro efecto.
Artículo 30. Excedencias
En materia de excedencias se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 31. Condiciones económicas
1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio en los términos
expresados en el artículo 3, percibirán sus retribuciones:
A)
En los términos de los artículos 11 y 16 del mismo, hasta el momento de la aprobación formal
de una nueva relación de puestos de trabajo y valoración de los mismos, continuará
plenamente vigente la actual estructura de categorías y con su régimen jurídico actual, con
el fin de no crear un vacío durante el ínterin y, correlativamente, se mantendrán también la
estructura y cuantía de las retribuciones
B)
Una vez aprobados formalmente dichos instrumentos en el futuro, las retribuciones se
clasificarán en: retribuciones básicas, retribuciones complementarias y pagas
extraordinarias.
2. Durante la vigencia del presente Convenio, el incremento retributivo que con carácter general se
aplicará al personal a que se refiere este texto convencional será el que se establezca en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de esos años.
3. En ningún caso las cuantías aprobadas podrán suponer un incremento de la masa salarial
superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles para el contenido de los
puestos de trabajo, para la variación del número de efectivos asignados a cada programa o para
el grado de consecución de los objetivos establecidos en los mismos, siempre con estricta
observancia de lo que al respecto determinen las normas presupuestarias de cada ejercicio.
5. Siempre que lo permitan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en el supuesto de
que el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas
fijado por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado sea superado por el
experimentado por el Índice General de Precios al Consumo registrado en cada uno de los años
BOCM-20221107-33
4. No obstante lo señalado en el párrafo anterior se podrán realizar las adecuaciones retributivas