C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 265

de vigencia del presente Convenio, se aplicará de manera automática el incremento
correspondiente al diferencial producido.
En cuanto al incremento de las retribuciones del personal se estará a lo que determine la Ley de
Presupuesto General del Estado para cada año.

6. El personal que realice una jornada inferior a la fijada en el presente Convenio percibirá una
retribución proporcional a la misma.
Artículo 32. Retribuciones básicas

1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo en los
términos expresados en el artículo 3, continuará percibiendo sus retribuciones (sueldo base y
antigüedad mediante trienios, que se devengará en las doce pagas mensuales y en las dos
extraordinarias al año) en la misma cuantía y con la misma estructura con que venía haciéndolo
con anterioridad, hasta la aprobación formal de la nueva relación de puestos de trabajo y
valoración de los mismos.

2. Tras la aprobación de dichos instrumentos, el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo en los términos expresados en el artículo 3, percibirá como
retribuciones básicas: el sueldo y los trienios. El sueldo será el establecido en relación al grupo
o subgrupo de clasificación, o a una agrupación profesional, en atención a la titulación exigida
para el ingreso. Y los trienios consistirán en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o
Grupo de clasificación profesional, o para las agrupaciones profesionales, por cada tres años de
servicio. Cuando empleado público que cambie de adscripción a un grupo antes de completar un
trienio, la fracción de tiempo que haya transcurrido se considerará como tiempo de servicios
prestados en el nuevo grupo. A efectos de perfeccionamiento de trienios se computarán los
servicios previos prestados en otras administraciones públicas, en los términos y condiciones
previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Su importe será el fijado en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para
cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.

4. En cuanto a las pagas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 33. Pagas extraordinarias

1. El personal laboral tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias. Dichas pagas serán
proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año.

2. Las dos pagas extraordinarias se percibirán, respectivamente, en los meses de junio y diciembre.
Artículo 34. Retribuciones complementarias

1. Son retribuciones complementarias, que deberán ser fijadas para el personal laboral durante la
a)

El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, de
acuerdo con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento organizativo
similar del Ayuntamiento. En todo caso deberá respetar el intervalo máximo de cada grupo
de clasificación establecido en la ley. Su importe será el establecido en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.

b)

El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos
puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, de acuerdo con lo previsto en la Relación de
Puestos de Trabajo o instrumento organizativo similar del Ayuntamiento. En ningún caso
podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. El
establecimiento o modificación del complemento específico requerirá la valoración previa
del mismo.

Tendrán derecho igualmente y desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo a las
siguientes retribuciones complementarias:
a)

El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés o iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo. En
ningún caso las cuantías asignadas en concepto de productividad durante un período de
tiempo originarán ningún derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones

BOCM-20221107-33

negociación y confección de la Relación de Puestos de Trabajo: