C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 209
correspondientes a períodos sucesivos. Su régimen es el previsto en el artículo 5 del Real
Decreto 861/1986, de 25 de abril.
b)
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que responden a servicios realizados fuera
de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su
devengo.
Artículo 35. Gratificaciones por servicios extraordinarios
1. Se consideran servicios extraordinarios los que, de forma excepcional y previa expresa
autorización, se lleven a cabo excediendo la jornada obligatoria de trabajo establecida en el
presente Convenio.
2. La realización de dichos servicios extraordinarios será solicitada por el Responsable del Servicio
y requerirán la autorización previa del Concejal Delegado del Área correspondiente y de la
Concejalía de Hacienda y Personal.
3. Durante la vigencia del presente Convenio su realización dará derecho al percibo de
gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con el precio hora detallado a
continuación:
El cálculo se realizará conforme a las siguientes fórmulas:
Compensación económica:
Valor hora normal = total retribución anual (entendiendo esta como la suma de:
sueldo, antigüedad, complemento de destino y complemento específico)/total
jornada anual.
La hora extraordinaria se verá incrementada, respecto al valor de la hora normal,
según se trate de:
-
Hora extra normal (en día laborable): Se incrementará el valor hora en un
125 %.
-
Hora en sábado, domingo o festivo: Se incrementará el valor hora en un
150 %.
-
Hora nocturna y hora nocturna y festiva: Se incrementará el valor hora en
un 200 %.
Compensación en tiempo de descanso:
SERVICIO/HORA EXTRA
REALIZADO
1 hora en día laborable
1 hora en sábado, domingo o
festivo
1 hora nocturna
1 hora nocturna y festiva
INCREMENTO % PARA SU
COMPENSACIÓN
125 %
150 %
200 %
200 %
COMPENSACIÓN TOTAL EN TIEMPO
1 hora 15 minutos
1 hora y 30 minutos
2 horas
2 horas
De lunes a viernes, entre 06:01 y 22:00 horas: 1 hora se computarán con coeficiente 1,25.
Sábados, domingos y festivos, entre 06:01 y 22:00 horas: 1 hora se computarán con
coeficiente 1,50.
De lunes a viernes, entre 22:01 y 06:00 horas: 1 hora se computarán con coeficiente 2.
Sábados, domingos y festivos, entre 22:01 y 06:00 horas: 1 hora se computarán con
coeficiente 2.
4. La compensación de horas extraordinarias se hará preferentemente en tiempo libre, salvo que
se acuerde su retribución económica. Con carácter previo a la realización de tales horas, el
empleado deberá conocer la forma propuesta para la compensación.
y su determinación se efectuará de común acuerdo entre el empleado y el responsable del
servicio.
6. El trabajador que previa atribución de funciones realice las tareas propias de un puesto de
categoría superior percibirá las retribuciones que le correspondan en aplicación del artículo 66
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
BOCM-20221107-33
5. En caso de compensación en tiempo libre, este no podrá acumularse a las vacaciones anuales
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B.O.C.M. Núm. 265
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
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correspondientes a períodos sucesivos. Su régimen es el previsto en el artículo 5 del Real
Decreto 861/1986, de 25 de abril.
b)
Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que responden a servicios realizados fuera
de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su
devengo.
Artículo 35. Gratificaciones por servicios extraordinarios
1. Se consideran servicios extraordinarios los que, de forma excepcional y previa expresa
autorización, se lleven a cabo excediendo la jornada obligatoria de trabajo establecida en el
presente Convenio.
2. La realización de dichos servicios extraordinarios será solicitada por el Responsable del Servicio
y requerirán la autorización previa del Concejal Delegado del Área correspondiente y de la
Concejalía de Hacienda y Personal.
3. Durante la vigencia del presente Convenio su realización dará derecho al percibo de
gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con el precio hora detallado a
continuación:
El cálculo se realizará conforme a las siguientes fórmulas:
Compensación económica:
Valor hora normal = total retribución anual (entendiendo esta como la suma de:
sueldo, antigüedad, complemento de destino y complemento específico)/total
jornada anual.
La hora extraordinaria se verá incrementada, respecto al valor de la hora normal,
según se trate de:
-
Hora extra normal (en día laborable): Se incrementará el valor hora en un
125 %.
-
Hora en sábado, domingo o festivo: Se incrementará el valor hora en un
150 %.
-
Hora nocturna y hora nocturna y festiva: Se incrementará el valor hora en
un 200 %.
Compensación en tiempo de descanso:
SERVICIO/HORA EXTRA
REALIZADO
1 hora en día laborable
1 hora en sábado, domingo o
festivo
1 hora nocturna
1 hora nocturna y festiva
INCREMENTO % PARA SU
COMPENSACIÓN
125 %
150 %
200 %
200 %
COMPENSACIÓN TOTAL EN TIEMPO
1 hora 15 minutos
1 hora y 30 minutos
2 horas
2 horas
De lunes a viernes, entre 06:01 y 22:00 horas: 1 hora se computarán con coeficiente 1,25.
Sábados, domingos y festivos, entre 06:01 y 22:00 horas: 1 hora se computarán con
coeficiente 1,50.
De lunes a viernes, entre 22:01 y 06:00 horas: 1 hora se computarán con coeficiente 2.
Sábados, domingos y festivos, entre 22:01 y 06:00 horas: 1 hora se computarán con
coeficiente 2.
4. La compensación de horas extraordinarias se hará preferentemente en tiempo libre, salvo que
se acuerde su retribución económica. Con carácter previo a la realización de tales horas, el
empleado deberá conocer la forma propuesta para la compensación.
y su determinación se efectuará de común acuerdo entre el empleado y el responsable del
servicio.
6. El trabajador que previa atribución de funciones realice las tareas propias de un puesto de
categoría superior percibirá las retribuciones que le correspondan en aplicación del artículo 66
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
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5. En caso de compensación en tiempo libre, este no podrá acumularse a las vacaciones anuales