C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 195
3. Cuando sea posible se llevará a efecto a través de la formación de “Listas de Espera” y de “Bolsas
de Trabajo”, de conformidad con la normativa vigente en la Entidad Local.
Artículo 13. La promoción interna
1. Los trabajadores tendrán derecho a su desarrollo profesional, que deberá producirse
necesariamente mediante la participación en los procesos contemplados en la normativa vigente:
a)
Se entiende por Promoción interna vertical: el ascenso desde un cuerpo o escala de un
Subgrupo (o Grupo, en caso de que este no tenga Subgrupo), a otro inmediatamente
superior al que pertenezca.
b)
Se entiende por Promoción interna horizontal: el acceso a cuerpos o escalas del mismo
Subgrupo profesional.
c)
Serán criterios generales de común aplicación a estos procesos los siguientes:
— Este sistema de promoción estará sustentado en la evaluación de las capacidades y
méritos, combinando adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud con la valoración
de méritos relativos a experiencia profesional desarrollada, a formación específica o a
cualquier otro tendente a conseguir la progresión profesional de los trabajadores. En
consecuencia, el sistema selectivo será el concurso-oposición, estableciéndose la exención
de aquellas pruebas que versen sobre conocimientos ya acreditados a través de las
pruebas de ingreso.
— Las Bases establecerán expresamente que la valoración de méritos de los aspirantes
sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por
sí misma, el resultado final del proceso.
— Los procesos garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como la publicidad de las convocatorias y sus bases, la transparencia, la
imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, la independencia y
discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre
el contenido del proceso y las funciones a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la
objetividad en los procesos.
d)
Se desarrollarán mecanismos de integración de los planes de promoción profesional que se
diseñen para los empleados públicos en los Cursos programados en el Plan de Formación
de Personal del Ayuntamiento de Galapagar, a los efectos de armonizar los criterios
inspiradores de aquélla con la formación como soporte fundamental de la promoción
profesional
2. De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera apartado 3 del EBEP, será de aplicación
igualmente a los trabajadores que, por paralelismo con los funcionarios, formen parte del
Subgrupo C1 y reúnan la titulación exigida, la posibilidad de promocionar al Grupo A sin
necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
misma ley.
3. De conformidad con la Disposición Adicional vigésima segunda de la LMRFP, el acceso a
cuerpos o escalas del grupo C (C1) podrá llevarse a través de la promoción interna desde
cuerpos o escalas del grupo D (C2) del área de actividad o funcional correspondiente, cuando
éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de
concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de
formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25
de esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D (C2), o de cinco
años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios
objetivos.
1. En los nuevos contratos laborales, así como en las Bases de selección del personal laboral, se
establecerá un periodo de prueba, cuya duración será de seis meses para los técnicos titulados
(Grupos de titulación A y B), y de dos meses para los demás trabajadores (Grupos C1, C2 y
Agrupaciones Profesionales Auxiliares).
BOCM-20221107-33
Artículo 14. Período de prácticas
B.O.C.M. Núm. 265
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 195
3. Cuando sea posible se llevará a efecto a través de la formación de “Listas de Espera” y de “Bolsas
de Trabajo”, de conformidad con la normativa vigente en la Entidad Local.
Artículo 13. La promoción interna
1. Los trabajadores tendrán derecho a su desarrollo profesional, que deberá producirse
necesariamente mediante la participación en los procesos contemplados en la normativa vigente:
a)
Se entiende por Promoción interna vertical: el ascenso desde un cuerpo o escala de un
Subgrupo (o Grupo, en caso de que este no tenga Subgrupo), a otro inmediatamente
superior al que pertenezca.
b)
Se entiende por Promoción interna horizontal: el acceso a cuerpos o escalas del mismo
Subgrupo profesional.
c)
Serán criterios generales de común aplicación a estos procesos los siguientes:
— Este sistema de promoción estará sustentado en la evaluación de las capacidades y
méritos, combinando adecuadamente, la realización de pruebas de aptitud con la valoración
de méritos relativos a experiencia profesional desarrollada, a formación específica o a
cualquier otro tendente a conseguir la progresión profesional de los trabajadores. En
consecuencia, el sistema selectivo será el concurso-oposición, estableciéndose la exención
de aquellas pruebas que versen sobre conocimientos ya acreditados a través de las
pruebas de ingreso.
— Las Bases establecerán expresamente que la valoración de méritos de los aspirantes
sólo podrá otorgar una puntuación proporcionada que no determinará en ningún caso, por
sí misma, el resultado final del proceso.
— Los procesos garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como la publicidad de las convocatorias y sus bases, la transparencia, la
imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, la independencia y
discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección, la adecuación entre
el contenido del proceso y las funciones a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la
objetividad en los procesos.
d)
Se desarrollarán mecanismos de integración de los planes de promoción profesional que se
diseñen para los empleados públicos en los Cursos programados en el Plan de Formación
de Personal del Ayuntamiento de Galapagar, a los efectos de armonizar los criterios
inspiradores de aquélla con la formación como soporte fundamental de la promoción
profesional
2. De conformidad con la Disposición Transitoria Tercera apartado 3 del EBEP, será de aplicación
igualmente a los trabajadores que, por paralelismo con los funcionarios, formen parte del
Subgrupo C1 y reúnan la titulación exigida, la posibilidad de promocionar al Grupo A sin
necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la
misma ley.
3. De conformidad con la Disposición Adicional vigésima segunda de la LMRFP, el acceso a
cuerpos o escalas del grupo C (C1) podrá llevarse a través de la promoción interna desde
cuerpos o escalas del grupo D (C2) del área de actividad o funcional correspondiente, cuando
éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de
concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de
formación y la antigüedad. A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25
de esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D (C2), o de cinco
años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios
objetivos.
1. En los nuevos contratos laborales, así como en las Bases de selección del personal laboral, se
establecerá un periodo de prueba, cuya duración será de seis meses para los técnicos titulados
(Grupos de titulación A y B), y de dos meses para los demás trabajadores (Grupos C1, C2 y
Agrupaciones Profesionales Auxiliares).
BOCM-20221107-33
Artículo 14. Período de prácticas