C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
General de Negociación del Ayuntamiento de Galapagar. Las Bases Específicas de cada
proceso selectivo serán objeto de consulta al mismo órgano. La negociación en ningún caso
supondrá excesiva dilación o suspensión del proceso de aprobación de las mencionadas Bases.
7. El turno de Promoción Interna se confeccionará con una reserva suficiente de plazas por
Categoría/Subgrupo en función del número de candidatos potenciales, dentro del respeto a la
normativa de aplicación. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna
aparecerá especificado en cada convocatoria singular. Las vacantes no cubiertas en Turno de
Promoción Interna se acumularán a las del Turno Libre.
8. De acuerdo con el artículo 59 del EBEP, del total de plazas ofrecidas se reservará un cupo de un 7 por
100 para ser cubiertas por personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el
considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos
y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva del mínimo
del siete por 100 se realizará de manera que, al menos, el dos por 100 de las plazas ofertadas lo sea
para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas
lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. De esta previsión quedarán
exceptuados aquellos colectivos cuyas categorías profesionales tengan características propias que
imposibiliten dicha reserva.
9. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que tengan una
discapacidad oficialmente reconocida y que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la
realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente. Se adoptarán las medidas precisas
para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las
necesidades de las personas con discapacidad.
10.
El sistema de selección será con carácter general la oposición. Excepcionalmente, cuando
existan razones que así lo aconsejen, el sistema de selección para la definitiva selección de
aspirantes a las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público podrá ser el concurso-oposición.
En el proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, se estará a lo establecido en
la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la eficacia entre el tipo de prueba a superar y la adecuación a los puestos de
trabajo que se hayan de desempeñar, garantizando la objetividad e idoneidad en el proceso,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas, además de la posibilidad de
incluir la realización de pruebas de carácter psicotécnico, períodos de prácticas, cursos
selectivos de formación y entrevistas personales, entre otros.
11.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos, trabajadores temporales y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
12.
De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10
de octubre, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los
tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título
oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios,
siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
Artículo 12. Selección de personal laboral temporal.
1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de los titulares de
2. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada
aplicación, el nombramiento de personal laboral temporal se efectuará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 15 del ET y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo referido. Del mismo modo, la contratación de personal laboral temporal se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
BOCM-20221107-33
los puestos respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos
al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio. Se facilitará a
los Sindicatos la información necesaria en estos casos.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
General de Negociación del Ayuntamiento de Galapagar. Las Bases Específicas de cada
proceso selectivo serán objeto de consulta al mismo órgano. La negociación en ningún caso
supondrá excesiva dilación o suspensión del proceso de aprobación de las mencionadas Bases.
7. El turno de Promoción Interna se confeccionará con una reserva suficiente de plazas por
Categoría/Subgrupo en función del número de candidatos potenciales, dentro del respeto a la
normativa de aplicación. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna
aparecerá especificado en cada convocatoria singular. Las vacantes no cubiertas en Turno de
Promoción Interna se acumularán a las del Turno Libre.
8. De acuerdo con el artículo 59 del EBEP, del total de plazas ofrecidas se reservará un cupo de un 7 por
100 para ser cubiertas por personas con discapacidad considerando como tales las definidas en el
considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos
de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos
y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. La reserva del mínimo
del siete por 100 se realizará de manera que, al menos, el dos por 100 de las plazas ofertadas lo sea
para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas
lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. De esta previsión quedarán
exceptuados aquellos colectivos cuyas categorías profesionales tengan características propias que
imposibiliten dicha reserva.
9. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que tengan una
discapacidad oficialmente reconocida y que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la
realización de las pruebas, deberán solicitarlo expresamente. Se adoptarán las medidas precisas
para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las
necesidades de las personas con discapacidad.
10.
El sistema de selección será con carácter general la oposición. Excepcionalmente, cuando
existan razones que así lo aconsejen, el sistema de selección para la definitiva selección de
aspirantes a las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público podrá ser el concurso-oposición.
En el proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal, se estará a lo establecido en
la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la eficacia entre el tipo de prueba a superar y la adecuación a los puestos de
trabajo que se hayan de desempeñar, garantizando la objetividad e idoneidad en el proceso,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas, además de la posibilidad de
incluir la realización de pruebas de carácter psicotécnico, períodos de prácticas, cursos
selectivos de formación y entrevistas personales, entre otros.
11.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios
interinos, trabajadores temporales y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
12.
De conformidad con la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1272/2003, de 10
de octubre, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los
tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título
oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios,
siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
Artículo 12. Selección de personal laboral temporal.
1. La selección de personal temporal para la cobertura de vacantes o ausencias de los titulares de
2. Dentro del respeto a las mencionadas previsiones y a la restante normativa de obligada
aplicación, el nombramiento de personal laboral temporal se efectuará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 15 del ET y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se
desarrolla el artículo referido. Del mismo modo, la contratación de personal laboral temporal se
efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
BOCM-20221107-33
los puestos respetará las previsiones, los límites y, en su caso, la excepcionalidad, establecidos
al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada Ejercicio. Se facilitará a
los Sindicatos la información necesaria en estos casos.