C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 265

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

-

Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de
Bachiller o Técnico de formación profesional. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo
se exigirá estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

-

Grupo de Agrupaciones Profesionales: Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se
requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo,
aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.

Pág. 193

2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el
número anterior y el artículo 76 del EBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo
válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de dicha ley.

3. Transitoriamente, los Grupos de clasificación de laborales y funcionarios existentes a la entrada
en vigor del EBEP, se integran de acuerdo con las equivalencias previstas en la Disposición
Transitoria Tercera del mismo. La negociación colectiva de personal laboral estudiará, en su
caso, las adecuaciones oportunas en relación a la adscripción de las actuales categorías a los
nuevos Subgrupos/Grupos, así como la adaptación de la estructura retributiva a la prevista para
el personal funcionarial y cuantas otras cuestiones determinen las partes, dentro del proceso de
confección de la Relación de Puestos de Trabajo y Valoración de los mismos que está
actualmente en proceso de licitación.

4. En caso de discrepancia, ésta será resuelta por la Mesa General de Negociación para el Personal
Laboral del Ayuntamiento de Galapagar.
Artículo 11. Cobertura de vacantes. Oferta de empleo público

1. La cobertura de puestos vacantes y con asignación presupuestaria que deban cubrirse mediante
la incorporación de personal con respeto del límite establecido, en su caso, por la normativa de
aplicación, se efectuará con arreglo al siguiente orden sucesivo:
1º. Por reingreso del personal que lo tenga solicitado.
2º. A través de los sistemas de provisión previstos en este Convenio.
3º. Mediante la Oferta de Empleo Público, con personal de nuevo ingreso.
Todo ello, a fin de procurar que el acceso a las plazas mediante oferta de empleo público
suponga la ulterior ocupación de puestos vacantes, una vez que los trabajadores municipales
hubieran tenido previamente la posibilidad de acceder a los mismos mediante los procedimientos
de provisión previstos en este Convenio y con los requisitos exigidos para ello.

2. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso una vez ofertados los puestos
previamente, en su caso, a reingresos y/o provisión interna, serán objeto de la Oferta de Empleo
Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas y, en su caso, hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo
máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo
público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

3. La Oferta de Empleo Público incluirá, en los términos señalados anteriormente, las vacantes de
personal laboral ocupadas por personal temporal, adscritas a la Administración del Ayuntamiento
Galapagar, así como las plazas vacantes cuya cobertura se considere necesaria, con respeto
del límite establecido, en su caso, por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del
Estado de cada año y demás normativa de aplicación, dando prioridad igualmente a los procesos
de estabilización y consolidación que regulen las citadas Leyes. Se aprobará anualmente por la
Alcaldía-Presidencia conforme a lo establecido en el artículo 21.1 g) de la LB y deberá ser
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No podrá procederse a la
convocatoria de plazas no incluidas en la Oferta de Empleo Público.
humanos.

5. La Oferta de Empleo Público de cada año será presentada por la Administración a la Mesa
General de Negociación del Ayuntamiento de Galapagar, al objeto de su negociación, la cual, en
ningún caso supondrá excesiva dilación o suspensión del proceso de aprobación de la Oferta.

6. Los puestos de trabajo que integren la Oferta de Empleo Público serán, con carácter general,
puestos base y se convocarán simultáneamente en turnos de promoción interna y acceso libre,
conforme a las Bases Generales de Selección. Éstas se negociarán en el seno de la Mesa

BOCM-20221107-33

4. La Oferta de Empleo Público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos