C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
forma, podrá conocer de los expedientes de planificación de las necesidades de personal,
nombramientos, comisiones de servicios, contrataciones, bases de selección de personal,
ofertas de empleo público vacantes, establecimientos de objetivos de reducción de
temporalidad, control de las bolsas de empleo y todas aquellas cuestiones relacionadas con
el empleo y la contratación.
6. Para lo no recogido en este artículo y anterior, en cuanto a régimen de funcionamiento u otros
aspectos, se estará a lo estipulado en los artículos 15 y siguientes del Capítulo II, Secc. 3º de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El Gobierno Municipal se compromete a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, de forma inmediata, el texto del Convenio una
vez que sea aprobado.
8. Esta Comisión Paritaria continuará vigente, incluso una vez denunciado el Convenio por
cualquiera de las partes.
Artículo 7. Otras Comisiones
Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá una Comisión de Formación y una Comisión
de Ayudas Sociales.
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. LA PLANTILLA DE PERSONAL.
LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. LA SELECCIÓN DE PERSONAL Y LA PROMOCIÓN
INTERNA
Artículo 8. Organización del trabajo
1. La organización del trabajo corresponde a la Administración Municipal, estableciendo los sistemas de
racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor
y mejor nivel de prestación de los servicios, a través de sus órganos de dirección.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
La mejor práctica del servicio al ciudadano.
Mejora de la prestación de los servicios y de la productividad.
Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
Definición, establecimiento y adecuación de la plantilla de personal que responda a los
principios de racionalidad, economía y eficiencia.
Definición, establecimiento y adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo, con una
clasificación clara y correcta de las relaciones entre plaza y puesto de trabajo
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.2 del EBEP, cuando las consecuencias de las
decisiones de la Administración Municipal, afecten a calendario laboral, horarios, jornadas,
vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios generales sobre
planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando
supongan modificaciones retributivas, deberán ser negociadas en el ámbito correspondiente.
Artículo 9. La plantilla de personal
La plantilla de personal recoge las plazas existentes clasificadas por Escalas, Subescalas o clases,
según su naturaleza jurídica: funcionarios, personal laboral o personal eventual.
Artículo 10. La clasificación profesional
1. El personal laboral del Ayuntamiento de Galapagar se clasifica, de forma coincidente a como lo
-
Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar
en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro
título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo
estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las
características de las pruebas de acceso.
-
Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico
Superior.
BOCM-20221107-33
hacen los funcionarios, en los Grupos/Subgrupos siguientes, en función de la titulación exigida
para el acceso a los mismos:
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LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
forma, podrá conocer de los expedientes de planificación de las necesidades de personal,
nombramientos, comisiones de servicios, contrataciones, bases de selección de personal,
ofertas de empleo público vacantes, establecimientos de objetivos de reducción de
temporalidad, control de las bolsas de empleo y todas aquellas cuestiones relacionadas con
el empleo y la contratación.
6. Para lo no recogido en este artículo y anterior, en cuanto a régimen de funcionamiento u otros
aspectos, se estará a lo estipulado en los artículos 15 y siguientes del Capítulo II, Secc. 3º de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El Gobierno Municipal se compromete a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, de forma inmediata, el texto del Convenio una
vez que sea aprobado.
8. Esta Comisión Paritaria continuará vigente, incluso una vez denunciado el Convenio por
cualquiera de las partes.
Artículo 7. Otras Comisiones
Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá una Comisión de Formación y una Comisión
de Ayudas Sociales.
CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. LA PLANTILLA DE PERSONAL.
LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. LA SELECCIÓN DE PERSONAL Y LA PROMOCIÓN
INTERNA
Artículo 8. Organización del trabajo
1. La organización del trabajo corresponde a la Administración Municipal, estableciendo los sistemas de
racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor
y mejor nivel de prestación de los servicios, a través de sus órganos de dirección.
2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:
La mejor práctica del servicio al ciudadano.
Mejora de la prestación de los servicios y de la productividad.
Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
Definición, establecimiento y adecuación de la plantilla de personal que responda a los
principios de racionalidad, economía y eficiencia.
Definición, establecimiento y adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo, con una
clasificación clara y correcta de las relaciones entre plaza y puesto de trabajo
3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37.2 del EBEP, cuando las consecuencias de las
decisiones de la Administración Municipal, afecten a calendario laboral, horarios, jornadas,
vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios generales sobre
planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando
supongan modificaciones retributivas, deberán ser negociadas en el ámbito correspondiente.
Artículo 9. La plantilla de personal
La plantilla de personal recoge las plazas existentes clasificadas por Escalas, Subescalas o clases,
según su naturaleza jurídica: funcionarios, personal laboral o personal eventual.
Artículo 10. La clasificación profesional
1. El personal laboral del Ayuntamiento de Galapagar se clasifica, de forma coincidente a como lo
-
Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar
en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro
título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo
estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las
características de las pruebas de acceso.
-
Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico
Superior.
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hacen los funcionarios, en los Grupos/Subgrupos siguientes, en función de la titulación exigida
para el acceso a los mismos: