C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 191
Artículo 5 bis. Cláusula de Mediación y Arbitraje
De acuerdo con lo establecido en el VI Acuerdo Marco Regional Para el Personal al Servicio De las
Administraciones Locales suscrito entre la Federación de Municipios de Madrid y los sindicatos
CCOO, FeSP-UGT, CSIF y CPPM, en su Título III, en cuanto a la Cláusula de Mediación y Arbitraje,
las partes se someterán al Sistema de Solución de Conflictos establecido en el Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO Y OTRAS COMISIONES
Artículo 6. Comisión paritaria de seguimiento y otras comisiones
1. Constitución: Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de la
interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Convenio y sus Anexos, en el plazo
máximo de un mes desde su entrada en vigor.
2. Composición: La Comisión estará formada por dos partes: la Administración municipal y la
representación sindical. Su composición paritaria estará compuesta por un representante de
cada una de las Organizaciones Sindicales o agrupaciones firmantes del Convenio y por un
número igual de representantes que designe la Administración. Para su composición se tomará
como base de cálculo la misma que para el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Galapagar,
siendo el voto ponderado de manera que cada Organización Sindical tenga idéntico porcentaje
de representación en la Comisión que en aquél. La Administración designará de entre sus
miembros al Secretario de la misma.
Cada una de las Organizaciones Sindicales o agrupaciones con presencia en la Comisión de
Seguimiento, podrá ser asistida en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno. La
Administración podrá asimismo, contar con la asistencia de asesores, en número máximo de
uno. Dichos asesores, en su caso, contarán con derecho a voz pero no de voto. En casos
excepcionales, y previa solicitud en la que se justifique la necesidad y conveniencia, se podrá
autorizar la asistencia de un número mayor de asesores por ambas partes.
3. Régimen de Acuerdos: El régimen de adopción de Acuerdos será el mismo que el establecido
en el Estatuto Básico del Empleado Público para la adopción de Acuerdos por la Mesa General
de Negociación de funcionarios del Ayuntamiento de Galapagar, debiendo estarse en la
representación sindical al voto ponderado respecto a los resultados de las elecciones sindicales.
4. Régimen de funcionamiento: La Comisión se reunirá cada tres meses con carácter ordinario y
con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las Organizaciones Sindicales
presentes en la misma o bien, la Administración, motivando la parte que solicite la reunión las
circunstancias urgentes que así lo hagan necesario. Las partes estarán obligadas a plantear los
puntos a tratar en el Orden del Día remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria
a los integrantes de la Comisión para formarse criterio respecto de cada asunto planteado. Para
su inclusión en el Orden del Día, las partes deberán remitir el asunto al Secretario de la Comisión
con al menos una semana de antelación, salvo cuestiones urgentes. En otro caso, serán incluidos
en la siguiente convocatoria. Los Acuerdos que adopte la Comisión se reflejarán en el acta de
cada reunión, y tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito
general de este Convenio, formando parte del mismo.
5. Competencias y funciones de la Comisión.
Corresponden a la Comisión las siguientes
a)
Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del presente Convenio y sus
Anexos.
b)
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y denuncia del incumplimiento del presente
Convenio.
c)
La Comisión deberá conocer y resolver en su caso, los conflictos colectivos derivados de la
aplicación e interpretación del presente Convenio, con carácter previo al ejercicio de
acciones judiciales.
d)
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia de lo pactado.
e)
Información a los trabajadores de los acuerdos adoptados.
f)
La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su
competencia a la Concejalía de Personal por conducto del Secretario de la misma. De esta
BOCM-20221107-33
competencias y funciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 191
Artículo 5 bis. Cláusula de Mediación y Arbitraje
De acuerdo con lo establecido en el VI Acuerdo Marco Regional Para el Personal al Servicio De las
Administraciones Locales suscrito entre la Federación de Municipios de Madrid y los sindicatos
CCOO, FeSP-UGT, CSIF y CPPM, en su Título III, en cuanto a la Cláusula de Mediación y Arbitraje,
las partes se someterán al Sistema de Solución de Conflictos establecido en el Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO Y OTRAS COMISIONES
Artículo 6. Comisión paritaria de seguimiento y otras comisiones
1. Constitución: Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de la
interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Convenio y sus Anexos, en el plazo
máximo de un mes desde su entrada en vigor.
2. Composición: La Comisión estará formada por dos partes: la Administración municipal y la
representación sindical. Su composición paritaria estará compuesta por un representante de
cada una de las Organizaciones Sindicales o agrupaciones firmantes del Convenio y por un
número igual de representantes que designe la Administración. Para su composición se tomará
como base de cálculo la misma que para el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Galapagar,
siendo el voto ponderado de manera que cada Organización Sindical tenga idéntico porcentaje
de representación en la Comisión que en aquél. La Administración designará de entre sus
miembros al Secretario de la misma.
Cada una de las Organizaciones Sindicales o agrupaciones con presencia en la Comisión de
Seguimiento, podrá ser asistida en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno. La
Administración podrá asimismo, contar con la asistencia de asesores, en número máximo de
uno. Dichos asesores, en su caso, contarán con derecho a voz pero no de voto. En casos
excepcionales, y previa solicitud en la que se justifique la necesidad y conveniencia, se podrá
autorizar la asistencia de un número mayor de asesores por ambas partes.
3. Régimen de Acuerdos: El régimen de adopción de Acuerdos será el mismo que el establecido
en el Estatuto Básico del Empleado Público para la adopción de Acuerdos por la Mesa General
de Negociación de funcionarios del Ayuntamiento de Galapagar, debiendo estarse en la
representación sindical al voto ponderado respecto a los resultados de las elecciones sindicales.
4. Régimen de funcionamiento: La Comisión se reunirá cada tres meses con carácter ordinario y
con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las Organizaciones Sindicales
presentes en la misma o bien, la Administración, motivando la parte que solicite la reunión las
circunstancias urgentes que así lo hagan necesario. Las partes estarán obligadas a plantear los
puntos a tratar en el Orden del Día remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria
a los integrantes de la Comisión para formarse criterio respecto de cada asunto planteado. Para
su inclusión en el Orden del Día, las partes deberán remitir el asunto al Secretario de la Comisión
con al menos una semana de antelación, salvo cuestiones urgentes. En otro caso, serán incluidos
en la siguiente convocatoria. Los Acuerdos que adopte la Comisión se reflejarán en el acta de
cada reunión, y tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito
general de este Convenio, formando parte del mismo.
5. Competencias y funciones de la Comisión.
Corresponden a la Comisión las siguientes
a)
Interpretación de la totalidad del articulado y/o disposiciones del presente Convenio y sus
Anexos.
b)
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y denuncia del incumplimiento del presente
Convenio.
c)
La Comisión deberá conocer y resolver en su caso, los conflictos colectivos derivados de la
aplicación e interpretación del presente Convenio, con carácter previo al ejercicio de
acciones judiciales.
d)
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia de lo pactado.
e)
Información a los trabajadores de los acuerdos adoptados.
f)
La Comisión podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su
competencia a la Concejalía de Personal por conducto del Secretario de la misma. De esta
BOCM-20221107-33
competencias y funciones: