C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 190
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
Artículo 4. Vigencia del Convenio. Denuncia y prórroga
1. Este Convenio entrará en vigor, salvo las excepciones y especificaciones que expresamente se
establecen en el mismo, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El período de vigencia del presente Convenio se fija hasta el 31 de diciembre del año 2024.
3. Sin perjuicio de la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, en todas las previsiones en las
que el presente texto establece plazos temporales y/o de vigencia concretos, se estará a lo
expresamente previsto.
4. La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por escrito, que presentará la parte
denunciante a la otra parte, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de
su vigencia, o en igual período de cualquiera de sus eventuales y sucesivas prórrogas.
5. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación, deberá constituirse la
Mesa General de Negociación.
6. De no mediar denuncia de ninguna de las dos partes, o si mediando no se hace en el tiempo y
forma establecidos, la vigencia del Convenio se entenderá prorrogada por tácita reconducción
por períodos sucesivos de un año.
7. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las materias de obligatoria negociación contempladas
en el ET, serán objeto de negociación anual por la Mesa General de Negociación, siempre que
se planteen modificaciones de las normas preexistentes, las siguientes materias:
La Oferta de Empleo Público, en los términos previstos en el presente Convenio.
Los calendarios horarios anuales/Instrucción horaria.
Los planes de formación.
8. Conscientes las partes de las limitaciones retributivas normativamente impuestas como
consecuencia de la actual coyuntura económica, en el caso de que la normativa básica o
presupuestaria estatales introdujeran modificaciones durante la vigencia del presente Convenio,
en el sentido de flexibilizar tales limitaciones, las partes se comprometen a negociar la revisión
de los preceptos referidos a condiciones económicas.
9. Igualmente, este Convenio podrá ser revisado y/o actualizado conforme a las normas que se
dicten y le sean aplicables en reuniones de la Mesa General de Negociación que se celebre a
petición de los integrantes de las partes que negocien el mismo.
Artículo 5. Cláusula de garantía
1. Las condiciones pactadas en este Convenio, que tendrán un carácter de mínimos, forman un
todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y
conjuntamente.
2. En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los aspectos contenidos en el
presente Convenio por el Organismo competente, se negociarán dichas cláusulas, bajo el
principio de que la nulidad no opera sobre la totalidad del texto, sino únicamente del punto que
haya sido declarado por dicha entidad la nulidad. Dicho aspecto nuevamente negociado y
acordado se incorporará al texto con las modificaciones pertinentes, de la forma más diligente
posible.
3. Los derechos derivados del presente Convenio solicitados por el/la trabajador/a, y remitidos a la
Concejalía de Personal mediante el conducto reglamentario, y que fuesen denegados, deberán
ser debidamente motivados mediante resolución expresa y notificada al interesado/a.
4. Cuando en el presente texto se haga referencia a días hábiles o laborables se entenderán como
5. Las leyes y demás normas jurídicas y acuerdos marcos de ámbito superior al local que
establezcan para el ámbito personal, funcional y territorial a que afecta este Convenio
condiciones de trabajo distintas a las aquí pactadas, serán negociadas con el objeto de poder
acordar su aplicación de la forma más favorable posible al trabajador laboral y en los términos
en que en ellas se disponga.
BOCM-20221107-33
días efectivos de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 190
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
Artículo 4. Vigencia del Convenio. Denuncia y prórroga
1. Este Convenio entrará en vigor, salvo las excepciones y especificaciones que expresamente se
establecen en el mismo, una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento y a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El período de vigencia del presente Convenio se fija hasta el 31 de diciembre del año 2024.
3. Sin perjuicio de la vigencia a que se refiere el párrafo anterior, en todas las previsiones en las
que el presente texto establece plazos temporales y/o de vigencia concretos, se estará a lo
expresamente previsto.
4. La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por escrito, que presentará la parte
denunciante a la otra parte, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de
su vigencia, o en igual período de cualquiera de sus eventuales y sucesivas prórrogas.
5. En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación, deberá constituirse la
Mesa General de Negociación.
6. De no mediar denuncia de ninguna de las dos partes, o si mediando no se hace en el tiempo y
forma establecidos, la vigencia del Convenio se entenderá prorrogada por tácita reconducción
por períodos sucesivos de un año.
7. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las materias de obligatoria negociación contempladas
en el ET, serán objeto de negociación anual por la Mesa General de Negociación, siempre que
se planteen modificaciones de las normas preexistentes, las siguientes materias:
La Oferta de Empleo Público, en los términos previstos en el presente Convenio.
Los calendarios horarios anuales/Instrucción horaria.
Los planes de formación.
8. Conscientes las partes de las limitaciones retributivas normativamente impuestas como
consecuencia de la actual coyuntura económica, en el caso de que la normativa básica o
presupuestaria estatales introdujeran modificaciones durante la vigencia del presente Convenio,
en el sentido de flexibilizar tales limitaciones, las partes se comprometen a negociar la revisión
de los preceptos referidos a condiciones económicas.
9. Igualmente, este Convenio podrá ser revisado y/o actualizado conforme a las normas que se
dicten y le sean aplicables en reuniones de la Mesa General de Negociación que se celebre a
petición de los integrantes de las partes que negocien el mismo.
Artículo 5. Cláusula de garantía
1. Las condiciones pactadas en este Convenio, que tendrán un carácter de mínimos, forman un
todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y
conjuntamente.
2. En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los aspectos contenidos en el
presente Convenio por el Organismo competente, se negociarán dichas cláusulas, bajo el
principio de que la nulidad no opera sobre la totalidad del texto, sino únicamente del punto que
haya sido declarado por dicha entidad la nulidad. Dicho aspecto nuevamente negociado y
acordado se incorporará al texto con las modificaciones pertinentes, de la forma más diligente
posible.
3. Los derechos derivados del presente Convenio solicitados por el/la trabajador/a, y remitidos a la
Concejalía de Personal mediante el conducto reglamentario, y que fuesen denegados, deberán
ser debidamente motivados mediante resolución expresa y notificada al interesado/a.
4. Cuando en el presente texto se haga referencia a días hábiles o laborables se entenderán como
5. Las leyes y demás normas jurídicas y acuerdos marcos de ámbito superior al local que
establezcan para el ámbito personal, funcional y territorial a que afecta este Convenio
condiciones de trabajo distintas a las aquí pactadas, serán negociadas con el objeto de poder
acordar su aplicación de la forma más favorable posible al trabajador laboral y en los términos
en que en ellas se disponga.
BOCM-20221107-33
días efectivos de trabajo.