C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 265

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 189

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE GALAPAGAR PARA EL PERIODO 2021-2024

PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo regula las materias que se especifican y que han sido objeto de
negociación conforme a lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP en lo sucesivo), y en los artículos 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (ET en lo sucesivo).
La negociación del presente Convenio ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Galapagar
(Madrid) y la representación legal de los trabajadores del mismo.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional

1. El presente Convenio regula las materias que se especifican y que son objeto de negociación
conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
EBEP) y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET)

2. Conforme a lo establecido en el artículo 38.8 del EBEP, este Convenio tiene la consideración
prevista en el citado artículo 83 para el personal laboral incluido en su ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito territorial
El presente Convenio está referido a todos y cada uno de los centros de trabajo actuales,
dependientes del Ayuntamiento de Galapagar, y al personal desplazado en actividades que se
desarrollen fuera del municipio, en territorio nacional o internacional.
Artículo 3. Ámbito personal

1. El presente Convenio será de aplicación, en los términos establecidos en el mismo, a la totalidad
del personal laboral que presta o preste servicios en los centros, dependencias o servicios a que
se refiere el artículo anterior.

a)

El personal funcionario.

b)

El personal eventual al que hacen referencia los artículos 12 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, y 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

c)

El personal directivo profesional previsto en el artículo 13 del TREBEP y al contratado de
acuerdo con el Artículo 2.1 a) del ET, y demás normas legales de aplicación.

d)

El personal contratado con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo.

e)

El personal vinculado con el Ayuntamiento de Galapagar por un contrato no laboral de
prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

f)

El personal con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a
subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de
empleo y para realizar las acciones formativas de los distintos Planes de Formación e
Inserción Profesional, así como el personal con contrato de naturaleza temporal que presta
servicio en los Talleres de Inserción Ocupacional Municipal.

g)

Los alumnos/as trabajadores/as de políticas activas de empleo.

BOCM-20221107-33

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: