C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar con voz pero sin voto hasta
un máximo de dos Asesores por cada una de las Organizaciones Sindicales representadas en el
mismo y los responsables técnicos de prevención de la Administración.
En las mismas condiciones podrán participar empleados públicos que cuenten con una especial
cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y
técnicos de prevención ajenos a la Administración municipal, todo ello, siempre que así lo solicite
alguna de las representaciones en el Comité.
Corresponden al Comité de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas en
las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales, así como en su propio
Reglamento de funcionamiento. El Comité recibirá la información necesaria para el seguimiento
y control de la ejecución de las actuaciones comprometidas en su seno.
4. Los Delegados de Prevención, como representantes de los empleados públicos con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos laborales, serán designados por y entre los
representantes del personal con presencia en los distintos órganos de representación (Comité
de Empresa y Junta de Personal).
Por los órganos de representación unitaria del personal funcionario y laboral, de entre sus
miembros, se designarán tres delegados de prevención, con arreglo a la escala prevista en el
artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. En el seno del Comité de Seguridad y Salud se elaborará un Registro de los Delegados de
Prevención designados. Este Registro respetará la legislación vigente en materia de protección
de datos de carácter personal. El fichero correspondiente se dará de alta por la Administración
municipal. Por conducto del Secretario del Comité se trasladará a los diferentes órganos gestores
la información sobre la identidad de los Delegados de Prevención, con el fin de que les faciliten
la información, visitas y documentación por ellos interesada en el legítimo ejercicio de su función.
6. Garantías de los Delegados de Prevención: El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención
para el desarrollo de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante, con el fin de garantizar adecuadamente la compatibilidad de las tareas de
representación general, con las específicas en materia de prevención, se establece un crédito
horario de 20 horas mensuales para cada Delegado de Prevención, como crédito horario
retribuido, complementario y adicional al previsto para tareas de representación unitaria o
sindical, para tareas específicamente preventivas.
La utilización del crédito horario por los Delegados de Prevención será comunicada a los órganos
encargados de la gestión y seguimiento del mismo siempre que sea posible, con una antelación
mínima adecuada y suficiente.
La formación de Delegados de Prevención será gestionada directamente por los organismos
encargados de gestionar la formación de los empleados públicos, en coordinación o a través del
Servicio de Prevención y mediante conciertos, en su caso, con organismos o entidades
especializadas en la materia. El tiempo dedicado a esta formación será considerado como tiempo
de trabajo a todos los efectos. El Plan de Formación contemplará acciones formativas específicas
en esta materia, dirigidas a los Delegados de Prevención, garantizando una oferta formativa
suficiente para que todos los delegados de prevención cuenten con la formación básica.
Artículo 48. Reconocimiento médico
Se efectuará en un plazo máximo de dos años un reconocimiento médico al personal comprendido
en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Dicho reconocimiento tendrá en cuenta
fundamentalmente las características del puesto de trabajo ocupado por el empleado. No será
preciso este reconocimiento médico cuando, a juicio del facultativo correspondiente, el empleado
público justifique documentalmente que se encuentra sometido a un control médico adecuado.
Artículo 49. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal
Aplicar al personal al servicio del Ayuntamiento de Galapagar, que se encuentre en situación de
incapacidad temporal, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que,
sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del
cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
BOCM-20221107-33
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar con voz pero sin voto hasta
un máximo de dos Asesores por cada una de las Organizaciones Sindicales representadas en el
mismo y los responsables técnicos de prevención de la Administración.
En las mismas condiciones podrán participar empleados públicos que cuenten con una especial
cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en este órgano y
técnicos de prevención ajenos a la Administración municipal, todo ello, siempre que así lo solicite
alguna de las representaciones en el Comité.
Corresponden al Comité de Seguridad y Salud las competencias y facultades establecidas en
las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales, así como en su propio
Reglamento de funcionamiento. El Comité recibirá la información necesaria para el seguimiento
y control de la ejecución de las actuaciones comprometidas en su seno.
4. Los Delegados de Prevención, como representantes de los empleados públicos con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos laborales, serán designados por y entre los
representantes del personal con presencia en los distintos órganos de representación (Comité
de Empresa y Junta de Personal).
Por los órganos de representación unitaria del personal funcionario y laboral, de entre sus
miembros, se designarán tres delegados de prevención, con arreglo a la escala prevista en el
artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
5. En el seno del Comité de Seguridad y Salud se elaborará un Registro de los Delegados de
Prevención designados. Este Registro respetará la legislación vigente en materia de protección
de datos de carácter personal. El fichero correspondiente se dará de alta por la Administración
municipal. Por conducto del Secretario del Comité se trasladará a los diferentes órganos gestores
la información sobre la identidad de los Delegados de Prevención, con el fin de que les faciliten
la información, visitas y documentación por ellos interesada en el legítimo ejercicio de su función.
6. Garantías de los Delegados de Prevención: El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención
para el desarrollo de sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
No obstante, con el fin de garantizar adecuadamente la compatibilidad de las tareas de
representación general, con las específicas en materia de prevención, se establece un crédito
horario de 20 horas mensuales para cada Delegado de Prevención, como crédito horario
retribuido, complementario y adicional al previsto para tareas de representación unitaria o
sindical, para tareas específicamente preventivas.
La utilización del crédito horario por los Delegados de Prevención será comunicada a los órganos
encargados de la gestión y seguimiento del mismo siempre que sea posible, con una antelación
mínima adecuada y suficiente.
La formación de Delegados de Prevención será gestionada directamente por los organismos
encargados de gestionar la formación de los empleados públicos, en coordinación o a través del
Servicio de Prevención y mediante conciertos, en su caso, con organismos o entidades
especializadas en la materia. El tiempo dedicado a esta formación será considerado como tiempo
de trabajo a todos los efectos. El Plan de Formación contemplará acciones formativas específicas
en esta materia, dirigidas a los Delegados de Prevención, garantizando una oferta formativa
suficiente para que todos los delegados de prevención cuenten con la formación básica.
Artículo 48. Reconocimiento médico
Se efectuará en un plazo máximo de dos años un reconocimiento médico al personal comprendido
en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Dicho reconocimiento tendrá en cuenta
fundamentalmente las características del puesto de trabajo ocupado por el empleado. No será
preciso este reconocimiento médico cuando, a juicio del facultativo correspondiente, el empleado
público justifique documentalmente que se encuentra sometido a un control médico adecuado.
Artículo 49. Mejora de las prestaciones por incapacidad temporal
Aplicar al personal al servicio del Ayuntamiento de Galapagar, que se encuentre en situación de
incapacidad temporal, un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que,
sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del
cien por cien de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
BOCM-20221107-33
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID