C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 215
3. Funciones:
-
De acuerdo con la normativa vigente asesorará y emitirá informes vinculantes en
todos los procedimientos en que así se acuerde por el Comité de Seguridad y
Salud con el objeto de contar con un sistema de gestión unificado para hacer
efectiva una adecuada política en prevención de riesgos laborales.
Diseñará e implantará el Plan de Prevención del Ayuntamiento de Galapagar y lo
adecuará a las nuevas circunstancias que pudieran producirse.
Llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a adecuar las condiciones
de trabajo de los empleados públicos a los requisitos de seguridad y salud
dispuestos en la normativa vigente.
Valorará los datos de siniestralidad relativos a los /as trabajadores con la
colaboración de la Mutua de accidentes de trabajo, con el fin de programar las
actuaciones necesarias para evitar, o en su caso disminuir, el número y la
gravedad de los accidentes de trabajo.
Ejercerá las tareas que le son propias de vigilancia de la salud de los empleados
públicos, realizando a tal fin los reconocimientos médicos al ingreso del personal,
los de carácter anual y cuantos otros se estimen necesarios en función de los
riesgos o las circunstancias.
En general, proporcionará a la Administración, sus empleados y sus
representantes el asesoramiento y apoyo técnico que precise en función de los
tipos de riesgo en ella existentes.
El servicio de prevención podrá recabar el apoyo de los servicios técnicos y de
mantenimiento de los órganos administrativos, para que presten asesoramiento y
colaboración.
4. Evaluación de riesgos y Plan de Prevención: El Plan de Prevención tiene como objeto la
integración de la prevención de riesgos laborales en la estructura de gestión del Ayuntamiento
de Galapagar, con presencia en todos los niveles jerárquicos, lo que supone la atribución a todos
ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier
actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten en relación con los
procesos técnicos, la organización del trabajo y las condiciones en que éste se presta.
Incluye la política preventiva, estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas,
procedimientos, procesos y recursos necesarios para la realización de las tareas de prevención
en la empresa en los términos establecidos reglamentariamente. Se constituye con objeto de
establecer las pautas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
Desarrolla las acciones y los criterios de actuación para la integración de la actividad preventiva
en el Ayuntamiento de Galapagar y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
El Plan de Prevención elaborado anualmente por el Servicio de Prevención será presentado al
Comité de Seguridad y Salud en el primer trimestre del año. Cuando se den circunstancias que
hagan precisa su revisión, ésta se realizará por el Servicio de Prevención, dándose cuenta al
Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 47. Representación de los empleados públicos
1. Corresponde a las representaciones de los empleados públicos al servicio de la Administración
del Ayuntamiento de Galapagar, la defensa de los intereses de dichos empleados en materia de
prevención de riesgos en el trabajo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre
prevención de riesgos laborales, lo que se llevará a efecto a través de los Delegados de
Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.
2. Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados públicos con funciones
3. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal en
materia de prevención de riesgos laborales. El Comité de Seguridad y Salud estará formado, de
una parte, por cuatro Delegados de Prevención designados proporcionalmente entre quienes
ostenten esta condición y, de otra, por la representación de la Administración. El presidente del
Comité será el Concejal de Personal, nombrándose un secretario.
BOCM-20221107-33
específicas en materia de prevención de riesgos laborales, correspondiéndoles las competencias
y facultades previstas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 265
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 215
3. Funciones:
-
De acuerdo con la normativa vigente asesorará y emitirá informes vinculantes en
todos los procedimientos en que así se acuerde por el Comité de Seguridad y
Salud con el objeto de contar con un sistema de gestión unificado para hacer
efectiva una adecuada política en prevención de riesgos laborales.
Diseñará e implantará el Plan de Prevención del Ayuntamiento de Galapagar y lo
adecuará a las nuevas circunstancias que pudieran producirse.
Llevará a cabo las actuaciones necesarias tendentes a adecuar las condiciones
de trabajo de los empleados públicos a los requisitos de seguridad y salud
dispuestos en la normativa vigente.
Valorará los datos de siniestralidad relativos a los /as trabajadores con la
colaboración de la Mutua de accidentes de trabajo, con el fin de programar las
actuaciones necesarias para evitar, o en su caso disminuir, el número y la
gravedad de los accidentes de trabajo.
Ejercerá las tareas que le son propias de vigilancia de la salud de los empleados
públicos, realizando a tal fin los reconocimientos médicos al ingreso del personal,
los de carácter anual y cuantos otros se estimen necesarios en función de los
riesgos o las circunstancias.
En general, proporcionará a la Administración, sus empleados y sus
representantes el asesoramiento y apoyo técnico que precise en función de los
tipos de riesgo en ella existentes.
El servicio de prevención podrá recabar el apoyo de los servicios técnicos y de
mantenimiento de los órganos administrativos, para que presten asesoramiento y
colaboración.
4. Evaluación de riesgos y Plan de Prevención: El Plan de Prevención tiene como objeto la
integración de la prevención de riesgos laborales en la estructura de gestión del Ayuntamiento
de Galapagar, con presencia en todos los niveles jerárquicos, lo que supone la atribución a todos
ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier
actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten en relación con los
procesos técnicos, la organización del trabajo y las condiciones en que éste se presta.
Incluye la política preventiva, estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas,
procedimientos, procesos y recursos necesarios para la realización de las tareas de prevención
en la empresa en los términos establecidos reglamentariamente. Se constituye con objeto de
establecer las pautas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los
aspectos relacionados con el trabajo.
Desarrolla las acciones y los criterios de actuación para la integración de la actividad preventiva
en el Ayuntamiento de Galapagar y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
El Plan de Prevención elaborado anualmente por el Servicio de Prevención será presentado al
Comité de Seguridad y Salud en el primer trimestre del año. Cuando se den circunstancias que
hagan precisa su revisión, ésta se realizará por el Servicio de Prevención, dándose cuenta al
Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 47. Representación de los empleados públicos
1. Corresponde a las representaciones de los empleados públicos al servicio de la Administración
del Ayuntamiento de Galapagar, la defensa de los intereses de dichos empleados en materia de
prevención de riesgos en el trabajo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre
prevención de riesgos laborales, lo que se llevará a efecto a través de los Delegados de
Prevención y del Comité de Seguridad y Salud.
2. Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados públicos con funciones
3. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano único, paritario y colegiado de participación,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración municipal en
materia de prevención de riesgos laborales. El Comité de Seguridad y Salud estará formado, de
una parte, por cuatro Delegados de Prevención designados proporcionalmente entre quienes
ostenten esta condición y, de otra, por la representación de la Administración. El presidente del
Comité será el Concejal de Personal, nombrándose un secretario.
BOCM-20221107-33
específicas en materia de prevención de riesgos laborales, correspondiéndoles las competencias
y facultades previstas en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.