C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo – Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
CAPÍTULO IX.- SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 45. Salud laboral
1. En el marco de sus responsabilidades, la Administración adoptará cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los Empleados Públicos, en materia
de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de
emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos
necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y en las actividades previstas en la misma conforme a su
artículo 3.2.
2. La Administración Municipal integrará la prevención en el conjunto de sus actividades y
decisiones, potenciando sus recursos y adecuando su contenido a las peculiaridades
organizativas y de participación del personal a su servicio.
3. En aplicación del marco normativo relativo a la prevención de riesgos laborales y para garantizar
el derecho de todos los empleados públicos municipales a recibir una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo, el Ayuntamiento de Galapagar se compromete a
realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva
en el quehacer del Ayuntamiento y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y la salud de sus empleados públicos, entre otras:
a)
Dar a conocer detalladamente los riesgos que puedan presentar los puestos de trabajo, las
evaluaciones de dicho riesgo y las medidas preventivas para evitarlos.
b)
Vigilar la salud de los trabajadores intentando detectar precozmente posibles daños
originados por los riesgos a los que estuvieran expuestos.
c)
Promover, formular y aplicar una política de seguridad y salud adecuada en sus centros de
trabajo y facilitar la participación de los empleados públicos en esta tarea.
d)
Garantizar una formación adecuada práctica a los empleados públicos de nuevo acceso, o
cuando cambien de puesto de trabajo o se hayan de aplicar nuevas técnicas, equipos y
materiales que puedan ocasionar riesgos al trabajador, a sus compañeros o a terceras
personas. El personal estará obligado a seguir estas formaciones y a realizar las prácticas
que sean necesarias.
e)
Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del
personal, tanto de las instalaciones como de las herramientas de trabajo, manipulación de
productos o procedimientos.
f)
Informar regularmente sobre el absentismo laboral y sus causas, así como los accidentes
sufridos con ocasión de la prestación de servicio.
4. Todos los empleados públicos tienen el derecho a observar las normas sobre seguridad y salud
laboral y a cumplir las medidas de prevención de riesgos que el Ayuntamiento impulse de
acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
5. Los empleados públicos municipales estarán obligados a seguir los cursos de formación y a
realizar las prácticas que el Ayuntamiento organice en materia de seguridad y salud.
Artículo 46. Servicio de Prevención
de la Administración Municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el
ámbito al que se refiere este Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Galapagar
para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos
asesorando y asistiendo a la Administración, a los empleados públicos y a sus representantes y
órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma
exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la
prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Galapagar es el Servicio de Prevención.
2. Modalidad de prevención: La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las
actividades preventivas en la Administración Municipal de Madrid se realizará en la modalidad
de servicio de prevención ajeno.
BOCM-20221107-33
1. Definición: Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 265
CAPÍTULO IX.- SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Artículo 45. Salud laboral
1. En el marco de sus responsabilidades, la Administración adoptará cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los Empleados Públicos, en materia
de evaluación de riesgos, información, consulta y participación, actuación en casos de
emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos
necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales y en las actividades previstas en la misma conforme a su
artículo 3.2.
2. La Administración Municipal integrará la prevención en el conjunto de sus actividades y
decisiones, potenciando sus recursos y adecuando su contenido a las peculiaridades
organizativas y de participación del personal a su servicio.
3. En aplicación del marco normativo relativo a la prevención de riesgos laborales y para garantizar
el derecho de todos los empleados públicos municipales a recibir una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo, el Ayuntamiento de Galapagar se compromete a
realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva
en el quehacer del Ayuntamiento y mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias
para la protección de la seguridad y la salud de sus empleados públicos, entre otras:
a)
Dar a conocer detalladamente los riesgos que puedan presentar los puestos de trabajo, las
evaluaciones de dicho riesgo y las medidas preventivas para evitarlos.
b)
Vigilar la salud de los trabajadores intentando detectar precozmente posibles daños
originados por los riesgos a los que estuvieran expuestos.
c)
Promover, formular y aplicar una política de seguridad y salud adecuada en sus centros de
trabajo y facilitar la participación de los empleados públicos en esta tarea.
d)
Garantizar una formación adecuada práctica a los empleados públicos de nuevo acceso, o
cuando cambien de puesto de trabajo o se hayan de aplicar nuevas técnicas, equipos y
materiales que puedan ocasionar riesgos al trabajador, a sus compañeros o a terceras
personas. El personal estará obligado a seguir estas formaciones y a realizar las prácticas
que sean necesarias.
e)
Determinar y evaluar los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud del
personal, tanto de las instalaciones como de las herramientas de trabajo, manipulación de
productos o procedimientos.
f)
Informar regularmente sobre el absentismo laboral y sus causas, así como los accidentes
sufridos con ocasión de la prestación de servicio.
4. Todos los empleados públicos tienen el derecho a observar las normas sobre seguridad y salud
laboral y a cumplir las medidas de prevención de riesgos que el Ayuntamiento impulse de
acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
5. Los empleados públicos municipales estarán obligados a seguir los cursos de formación y a
realizar las prácticas que el Ayuntamiento organice en materia de seguridad y salud.
Artículo 46. Servicio de Prevención
de la Administración Municipal, asignados a la realización de las actividades de prevención en el
ámbito al que se refiere este Convenio, es decir, en el ámbito del Ayuntamiento de Galapagar
para garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos
asesorando y asistiendo a la Administración, a los empleados públicos y a sus representantes y
órganos específicos y especializados de representación. Sus integrantes destinarán de forma
exclusiva su actividad a la finalidad del mismo. La unidad organizativa específica destinada a la
prevención en el ámbito del Ayuntamiento de Galapagar es el Servicio de Prevención.
2. Modalidad de prevención: La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las
actividades preventivas en la Administración Municipal de Madrid se realizará en la modalidad
de servicio de prevención ajeno.
BOCM-20221107-33
1. Definición: Se entenderá por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales