C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221107-33)
Convenio colectivo –  Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Galapagar (personal laboral) (código número 28103392012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 265

LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Artículo 50. Vestuario

1. El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con las necesidades del
puesto de trabajo y la función que se realice.

2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas
a las características del puesto de trabajo de que se trate, a cuyo fin emitirá informe previo.

3. Los empleados municipales que se determine con derecho a ropa de trabajo deberán firmar el
recibo de la misma, que será remitido al Servicio correspondiente que lo registrará y archivará a
los efectos oportunos.

CAPÍTULO X.- CONDICIONES Y GARANTÍAS SINDICALES Y DE REPRESENTACIÓN
Artículo 51. Derecho a la negociación colectiva

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio tienen derecho a la
negociación colectiva y a la representación para la determinación de sus condiciones de trabajo
en los términos de la Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET) y en la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. De conformidad con el artículo 87.1 TRET, ostentan capacidad para la negociación colectiva, a
elección de los representantes de los trabajadores: el Comité de Empresa o, alternativamente,
las secciones sindicales que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del Comité.

3. La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los empleados públicos estará sujeta a los
principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y
transparencia, y se efectuará mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a
las Organizaciones Sindicales.

4. A estos efectos, se constituirán Mesas de Negociación en las que estarán legitimados para estar
presentes, por una parte, los representantes de la Administración Municipal, y por otra, las
Organizaciones Sindicales en los términos previstos en el EBEP y en el ET.
Artículo 52. Órganos unitarios de representación

1. El ejercicio de los derechos de representación de los empleados públicos se garantiza y se lleva
a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el EBEP, en el ET y lo
dispuesto en las presentes normas.

2. En el ámbito del personal laboral, el órgano unitario de representación es el Comité de Empresa,
cuyo número de miembros se establecerá conforme a la escala prevista en el artículo 66 del ET.

3. Sus competencias serán las previstas en el artículo 64 del ET.
Artículo 53. Secciones sindicales

1. El Ayuntamiento de Galapagar reconoce el derecho de sus empleados públicos a constituir
secciones sindicales en los términos de la legislación vigente.

2. Las secciones sindicales que se constituyan o ya estén constituidas en la actualidad en el ámbito
de aplicación del presente Convenio serán únicas a todos los efectos.

3. Las secciones sindicales, constituidas según lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica
-

Convocar reuniones de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 66
de este Convenio.
Representar y defender los intereses de la organización a que representan y de
sus afiliados, sirviendo de cauce de comunicación entre el Ayuntamiento y su
organización.
Difundir libremente publicaciones y anuncios de carácter sindical en los tablones
de anuncios establecidos para este fin por el Ayuntamiento.

BOCM-20221107-33

11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS), sin perjuicio de las demás competencias
atribuidas legalmente, tendrán las siguientes atribuciones: