C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
Artículo 20
Pago de las ayudas
Los pagos se realizarán con carácter previo a la justificación de los gastos como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades y proyectos inherentes a la subvención, sin necesidad de prestar garantías y sin autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo del artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998,
de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Artículo 21
Plazo de inicio y ejecución de los proyectos
1. Los proyectos se considerarán iniciados al día siguiente de la recepción de la
notificación de la concesión al beneficiario.
2. La duración del proyecto será la señalada en la memoria técnica del proyecto
presentado a la convocatoria EIC Accelerator.
3. Podrá solicitarse una prórroga del plazo para la ejecución del proyecto no superior
a un año, dicha prorroga deberá ser solicitada como mínimo dos meses antes de la finalización del proyecto y deberá ser autorizada expresamente por el órgano instructor.
Artículo 22
Cambios e incidencias
1. El órgano instructor podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de las
entidades beneficiarias, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto,
según el caso, siempre que no supongan un cambio sustancial del proyecto y no alteren
sustancialmente las características en las bases de ejecución.
2. En ningún caso las modificaciones podrán dar lugar a una ampliación de la cuantía
de la ayuda concedida.
Artículo 23
Justificación de las ayudas
a) Informe Técnico descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y
resultados más representativos del proyecto.
b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme al modelo facilitado por el órgano instructor, que acredite que la ayuda ha sido
utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto.
c) Copia de las facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificante bancario del
pago de los mismos. Las fechas de las facturas deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable y de la prórroga que, en su caso, se hubiese autorizado. Los pagos se podrán realizar hasta el último día de presentación de la documentación justificativa.
d) De los gastos de personal deberá presentarse nómina, justificante bancario de
pago de nómina, documento de la seguridad social RNT (TC2) de todos los trabajadores del proyecto y número de horas imputadas.
e) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
en caso de que no se hubiese autorizado la consulta. La consulta de estar al corriente de pago con la seguridad social será realizada por el órgano instructor salvo que la entidad beneficiaria se hubiese opuesto a la misma.
f) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada o la utilización de un
código contable adecuado que permita identificar el proyecto subvencionado.
BOCM-20221104-26
Para justificar la realización del proyecto el beneficiario deberá presentar la siguiente
documentación, a través de la opción “Aportación de Documentos”, en el modelo disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid , en el plazo de
tres meses desde la finalización del período total del proyecto:
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
Artículo 20
Pago de las ayudas
Los pagos se realizarán con carácter previo a la justificación de los gastos como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades y proyectos inherentes a la subvención, sin necesidad de prestar garantías y sin autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, al amparo del artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998,
de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
Artículo 21
Plazo de inicio y ejecución de los proyectos
1. Los proyectos se considerarán iniciados al día siguiente de la recepción de la
notificación de la concesión al beneficiario.
2. La duración del proyecto será la señalada en la memoria técnica del proyecto
presentado a la convocatoria EIC Accelerator.
3. Podrá solicitarse una prórroga del plazo para la ejecución del proyecto no superior
a un año, dicha prorroga deberá ser solicitada como mínimo dos meses antes de la finalización del proyecto y deberá ser autorizada expresamente por el órgano instructor.
Artículo 22
Cambios e incidencias
1. El órgano instructor podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de las
entidades beneficiarias, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto,
según el caso, siempre que no supongan un cambio sustancial del proyecto y no alteren
sustancialmente las características en las bases de ejecución.
2. En ningún caso las modificaciones podrán dar lugar a una ampliación de la cuantía
de la ayuda concedida.
Artículo 23
Justificación de las ayudas
a) Informe Técnico descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y
resultados más representativos del proyecto.
b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme al modelo facilitado por el órgano instructor, que acredite que la ayuda ha sido
utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto.
c) Copia de las facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificante bancario del
pago de los mismos. Las fechas de las facturas deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable y de la prórroga que, en su caso, se hubiese autorizado. Los pagos se podrán realizar hasta el último día de presentación de la documentación justificativa.
d) De los gastos de personal deberá presentarse nómina, justificante bancario de
pago de nómina, documento de la seguridad social RNT (TC2) de todos los trabajadores del proyecto y número de horas imputadas.
e) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias
en caso de que no se hubiese autorizado la consulta. La consulta de estar al corriente de pago con la seguridad social será realizada por el órgano instructor salvo que la entidad beneficiaria se hubiese opuesto a la misma.
f) Los beneficiarios deberán llevar una contabilidad separada o la utilización de un
código contable adecuado que permita identificar el proyecto subvencionado.
BOCM-20221104-26
Para justificar la realización del proyecto el beneficiario deberá presentar la siguiente
documentación, a través de la opción “Aportación de Documentos”, en el modelo disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid , en el plazo de
tres meses desde la finalización del período total del proyecto: