C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 163

Artículo 17
Procedimiento de concesión
1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por el procedimiento de concesión directa, por su orden cronológico de presentación hasta el agotamiento de los fondos
que se declaren disponibles por Orden de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.comunidad.madrid
2. Se considerará fecha de presentación, al objeto de establecer el orden cronológico de entrada para la asignación de los fondos disponibles, aquella en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de modo que la solicitud presentada pueda ser considerada
como completa.
3. Las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos y se acompañen
de toda la documentación exigida serán resueltas favorablemente mientras exista crédito
presupuestario disponible. Una vez que se agote el crédito presupuestario disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente, salvo que se incremente por el órgano competente mediante los procedimientos presupuestarios oportunos, la
dotación presupuestaria para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso, se continuará
con la resolución favorable de las solicitudes que cumplan las condiciones señaladas por su
orden de presentación.
Artículo 18
Órganos competentes
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el titular de la Dirección General competente en materia de innovación tecnológica.
2. El órgano competente de la resolución definitiva será el titular de la Consejería
competente en materia de innovación tecnológica.
Artículo 19
1. El Consejero competente en materia de innovación resolverá de forma motivada,
la concesión o denegación de las subvenciones en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, y se notificará a los interesados telemáticamente a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
2. La resolución de la concesión determinará la cuantía y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
3. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano instructor la aceptación expresa de la ayuda dentro de los diez días siguientes al de notificación de la misma.
4. De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo máximo para la resolución del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el
día siguiente a la notificación de la Orden por la que se resuelve el procedimiento, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

BOCM-20221104-26

Resolución