C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 162

VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

5. Los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas serán notificados individualmente a las entidades solicitantes a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
6. La entidad solicitante de la ayuda deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15
Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante, en el impreso normalizado, desde el día siguiente a la entrada en vigor de las presentes normas reguladoras.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el formulario disponible en la página
web www.comunidad.madrid
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los
documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. La presentación de la solicitud habilita a consultar en los registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o jurídica de la empresa. Se presumirá que esta
consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
3. La solicitud indicará si autoriza a la Comunidad de Madrid a consultar el cumplimiento de obligaciones tributarias. La Comunidad de Madrid consultará de oficio el certificado de estar al corriente de pago con la seguridad social y el NIF de la entidad salvo que
se expresen los motivos de oposición. El Certificado de estar al corriente con la Hacienda
de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990 Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. La entidad solicitante se responsabilizará de la veracidad de la información contenida en la solicitud y en la documentación presentada.
Artículo 16
1. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:
a) Memoria técnica y económica del proyecto presentada al programa EIC Accelerator con la que se ha obtenido el Sello de Excelencia en el idioma original de presentación y copia traducida al castellano.
b) Documento acreditativo de la obtención del Sello de Excelencia por el proyecto
presentado al programa EIC Accelerator en el idioma original de expedición y copia traducida al castellano.
c) Presupuesto o factura proforma de los proveedores de los gastos subvencionables.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el
artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos
de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos, en ambos casos IVA
excluido, se deberán aportar como mínimo 3 ofertas o facturas proforma de diferentes proveedores.
Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar
memoria explicativa al respecto.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Certificado expedido por la AEAT relativo a altas y bajas en el IAE.
e) En caso de no haberse autorizado la consulta de estar al corriente de pago en el
cumplimiento de obligaciones tributarias, u haberse opuesto a la consulta de estar
al corriente de pago con la seguridad social o del NIF de la entidad, deberá aportar los certificados o documentos correspondiente.
f) Declaración de ayudas concurrentes.
g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20221104-26

Documentación a aportar junto a la solicitud