C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 161
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
2. En todo lo no previsto en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11
Cuantía e intensidad de las ayudas
La intensidad de ayuda aplicable a los gastos considerados subvencionables en el
proyecto con Sello de Excelencia será de hasta un 70 por 100 con un importe máximo de
ayuda de 2,5 millones de euros por empresa y por proyecto de investigación y desarrollo
y/o estudio de viabilidad.
Artículo 12
Acumulación y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas reguladoras serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder
cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.
2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas
otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
3. La entidad solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
4. En ningún caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.6 del citado Reglamento 651/2014, la intensidad de ayuda máxima para este proyecto, consideradas otras ayudas compatibles que haya podido percibir el beneficiario, podrá superar el 80 por 100 de los
costes subvencionables.
Artículo 13
Efecto Incentivador
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio, las ayudas deberán tener efecto incentivador.
A los efectos de las presentes normas reguladoras no se considerarán subvencionables
las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión de la ayuda.
Artículo 14
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias
de las ayudas, las comunicaciones o notificaciones de todas las actuaciones que se realicen
por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas, en el desarrollo de su ejecución, su justificación y petición de informes y en los eventuales procedimientos de reintegro, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de las entidades interesadas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid dirigidos
a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas entidades deberán utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del
portal web www.comunidad.madrid
4. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades subvencionables, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de
concesión.
BOCM-20221104-26
Comunicaciones electrónicas
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 161
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
2. En todo lo no previsto en el párrafo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11
Cuantía e intensidad de las ayudas
La intensidad de ayuda aplicable a los gastos considerados subvencionables en el
proyecto con Sello de Excelencia será de hasta un 70 por 100 con un importe máximo de
ayuda de 2,5 millones de euros por empresa y por proyecto de investigación y desarrollo
y/o estudio de viabilidad.
Artículo 12
Acumulación y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud de las presentes normas reguladoras serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder
cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.
2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas
otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
3. La entidad solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
4. En ningún caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.6 del citado Reglamento 651/2014, la intensidad de ayuda máxima para este proyecto, consideradas otras ayudas compatibles que haya podido percibir el beneficiario, podrá superar el 80 por 100 de los
costes subvencionables.
Artículo 13
Efecto Incentivador
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio, las ayudas deberán tener efecto incentivador.
A los efectos de las presentes normas reguladoras no se considerarán subvencionables
las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión de la ayuda.
Artículo 14
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención
a la condición de personas jurídicas de los solicitantes y potenciales entidades beneficiarias
de las ayudas, las comunicaciones o notificaciones de todas las actuaciones que se realicen
por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas, en el desarrollo de su ejecución, su justificación y petición de informes y en los eventuales procedimientos de reintegro, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de las entidades interesadas se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid dirigidos
a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas entidades deberán utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de gestiones y trámites del
portal web www.comunidad.madrid
4. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la naturaleza de las actividades subvencionables, las convocatorias podrán establecer la notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del procedimiento de
concesión.
BOCM-20221104-26
Comunicaciones electrónicas