C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

Europa para la financiación de un proyecto de investigación y desarrollo y/o estudio de viabilidad, y que hayan obtenido un Sello de Excelencia por parte de las instituciones europeas.
2. No se evaluarán las condiciones de admisibilidad ya evaluadas a nivel de la Unión
Europea, de acuerdo con el considerando 7 de Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión,
de 23 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y las
normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa antes de la concesión del Sello de Excelencia.
3. Para la acreditación de disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de
Madrid en el cual se va a desarrollar el proyecto deberá aportarse junto con la solicitud un
certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de altas y bajas
en el IAE. Dicho centro de trabajo, donde se vaya a ejecutar el proyecto, deberá permanecer abierto por un período mínimo de cinco años desde el inicio del proyecto, o hasta la finalización del seguimiento establecido en el artículo 24 de estas normas reguladoras si este
último por alguna circunstancia fuese mayor.
Artículo 7
Exclusiones a la condición de beneficiario
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Serán de aplicación las limitaciones que, tanto por sector económico como por
tipología de proyecto, establece el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio.
Artículo 8
Tipología de los proyectos
1. Serán objeto de financiación los proyectos de investigación y desarrollo y/o estudios de viabilidad definidos como subvencionables en el proyecto presentado al EIC
Accelerator para los que se ha obtenido Sello de Excelencia.
2. Queda excluida la ejecución de la investigación correspondiente a niveles de madurez de la Tecnología (TRL) 1, 2 y 3 y las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental, y por tanto, no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios
existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar
mejoras en los mismos.
Artículo 9
Gastos subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
Gastos de personal.
Costes de instrumental y material.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas
y obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Gastos de viajes; costes de generación y mantenimiento de patentes; gastos de
consultoría, asesoría y formación.
2. A tenor del artículo 25.3 bis de Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes
subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo y/o del estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en el proyecto presentado al EIC Accelerator para el que ha sido concedido el Sello de Excelencia.
Artículo 10
Subcontratación
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de

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