C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 159

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS DIRIGIDAS A FINANCIAR LOS PROYECTOS
QUE HAYAN OBTENIDO UN SELLO DE EXCELENCIA DENTRO
DEL PROGRAMA ACELERADOR DEL CONSEJO EUROPEO
DE INNOVACIÓN (EIC ACCELERATOR, INCLUIDA LA FASE PILOTO)
EN EL MARCO DEL PROGRAMA HORIZONTE EUROPA
PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN I+D+I
Artículo 1
Objeto
El objeto de estas normas es regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos del Programa Acelerador del Consejo
Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto) del Programas Marco de
Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte Europa para el fomento de la
inversión empresarial en I+D+i que hayan obtenido un Sello de Excelencia.
Artículo 2
Finalidad
La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la inversión empresarial en I+D+i, como valor añadido y como instrumento para el incremento
de su productividad.
Artículo 3
Naturaleza y régimen jurídico
1. Las ayudas previstas en las presentes normas reguladoras adoptarán la forma de
subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento de Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 4
Ámbito temporal
La vigencia de las presentes normas se extenderá hasta la finalización del Programa
Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027.
Artículo 5
Financiación

Artículo 6
Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que dispongan de un centro
de trabajo en la Comunidad de Madrid en el que se vaya a desarrollar el proyecto objeto de
subvención y hayan presentado a partir del 7 de enero de 2020 una solicitud individual al
programa EIC Accelerator, incluida su fase piloto, en el marco del programa Horizonte

BOCM-20221104-26

1. Las ayudas objeto de esta regulación se financiarán con cargo a los créditos presupuestados en el subconcepto 79002 “Planes Específicos de I+D+i. Transferencia Tecnológica” del Programa 466A “Investigación” del presupuesto general de la Comunidad de
Madrid y que se declaren disponibles por Orden de la Consejería competente en materia de
innovación conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) con una tasa de cofinanciación del 40 por 100, dentro del Programa Operativo de
la Comunidad de Madrid 2021-2027.