C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normativa de aplicación
1. Las presentes normas se entenderán, en todo caso, de acuerdo con los términos y
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020
y modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021.
A tales efectos, cualquier modificación, nueva prórroga o sustitución por otra norma, del
citado Reglamento 651/2014, supondrá una adecuación de las presentes normas reguladoras a dichas modificaciones, prorrogas, o nueva norma que lo sustituya.
2. Será de aplicación la normativa comunitaria correspondiente, y en particular, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
3. En todo lo no dispuesto en las presentes normas se aplicará la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de
las mismas y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Las normas reguladoras que se aprueban mediante este Acuerdo entrarán en vigor al
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de noviembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20221104-26
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normativa de aplicación
1. Las presentes normas se entenderán, en todo caso, de acuerdo con los términos y
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado hasta el 31 de
diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020
y modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión de 23 de julio de 2021.
A tales efectos, cualquier modificación, nueva prórroga o sustitución por otra norma, del
citado Reglamento 651/2014, supondrá una adecuación de las presentes normas reguladoras a dichas modificaciones, prorrogas, o nueva norma que lo sustituya.
2. Será de aplicación la normativa comunitaria correspondiente, y en particular, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados, y el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
3. En todo lo no dispuesto en las presentes normas se aplicará la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de
las mismas y el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Las normas reguladoras que se aprueban mediante este Acuerdo entrarán en vigor al
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de noviembre de 2022.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20221104-26
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO