C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 157
Entre los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una
Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid, se encuentra el liderazgo industrial y competitivo de las empresas madrileñas mediante acciones de apoyo y fomento
de la investigación y la innovación empresarial y, en concreto, las ayudas destinadas a fomentar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en su elaboración se han
tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se explica la necesidad y
fines perseguidos con su aprobación, siendo el instrumento más indicado para responder al
interés general, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico, al incrementar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.
Por otra parte, la adecuación de la norma al principio de proporcionalidad se traduce
en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que
quieren llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de
esta materia.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con los
planes y normativa vigente en materia de innovación integrándose en el marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la consulta pública, llevada a cabo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su
elaboración.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Para la elaboración de estas normas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes perceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón
de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento
de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo, de
la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención General.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c); el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.
Artículo único
Aprobación normas reguladoras
Aprobar las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que han obtenido un Sello de Excelencia en el Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto) en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la
inversión empresarial en I+D+I.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación e interpretación
Se faculta al Consejero competente en materia de innovación tecnológica a dictar
cuantas órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en las presentes normas reguladoras.
BOCM-20221104-26
ACUERDA
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 157
Entre los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una
Especialización Inteligente (S3) de la Comunidad de Madrid, se encuentra el liderazgo industrial y competitivo de las empresas madrileñas mediante acciones de apoyo y fomento
de la investigación y la innovación empresarial y, en concreto, las ayudas destinadas a fomentar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en su elaboración se han
tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se explica la necesidad y
fines perseguidos con su aprobación, siendo el instrumento más indicado para responder al
interés general, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico, al incrementar la innovación empresarial y las actividades de transferencia de tecnología.
Por otra parte, la adecuación de la norma al principio de proporcionalidad se traduce
en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que
quieren llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas y las normativas reguladoras de
esta materia.
En relación con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con los
planes y normativa vigente en materia de innovación integrándose en el marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Por lo que respecta al principio de transparencia, se ha garantizado durante la tramitación con la consulta pública, llevada a cabo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, donde los posibles interesados han tenido oportunidad de participar en su
elaboración.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Para la elaboración de estas normas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes y dictámenes perceptivos de la Dirección General de Igualdad en materia de impacto por razón
de género, así como de análisis y valoración del impacto por razón de orientación sexual e
identidad y expresión de género; de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento
de la Natalidad, de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección
General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Trabajo, de
la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica, los Servicios Jurídicos y la Intervención General.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c); el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.
Artículo único
Aprobación normas reguladoras
Aprobar las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que han obtenido un Sello de Excelencia en el Programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto) en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la
inversión empresarial en I+D+I.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación e interpretación
Se faculta al Consejero competente en materia de innovación tecnológica a dictar
cuantas órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en las presentes normas reguladoras.
BOCM-20221104-26
ACUERDA