C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ACUERDO de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación
(EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte
Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas según lo establecido en el artículo 26.1 apartado 17: Fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y apartado 20: Fomento de la cultura y la investigación científica
y técnica.
Asimismo, conforme al artículo 26.3.1 de su Estatuto de Autonomía, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, la ordenación de y planificación de la actividad económica regional y la industria.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 236/2021, de 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, es el órgano de la administración de dicha Comunidad al que se atribuyen las competencias en materia de investigación
científica e innovación tecnológica.
De acuerdo con ello, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
desarrolla las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de
Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
El Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte
Europa (2021-2027), aprobado por la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo de 10 de mayo
de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE,
tiene el objetivo de reforzar las bases científicas y tecnológicas de la UE y el Espacio
Europeo de Investigación (EEI), impulsar la capacidad de innovación, la competitividad y
el empleo de Europa, para cumplir con las prioridades de los ciudadanos, así como sostener nuestros valores y modelo socioeconómico y donde se hará plenamente efectivo el programa EIC Accelerator.
El EIC Accelerator (anteriormente Instrumento Pyme) se enmarca dentro del programa
del Consejo Europeo de Innovación (EIC) que apoya a los innovadores, emprendedores, pequeñas empresas y científicos de primer nivel con oportunidades de financiación y servicios
de aceleración. La fase piloto se extendió de 2018 a 2020 y en 2021 se puso en marcha la
fase completa.
El enfoque de EIC Accelerator está en apoyar a las pequeñas y medianas empresas
y a los innovadores de alto riesgo y alto potencial para ayudarlos a desarrollar y llevar al
mercado nuevos productos, servicios y modelos comerciales innovadores que podrían
impulsar el crecimiento económico. Se dirige solo a las Pymes con fines de lucro, incluidas las empresas jóvenes y las nuevas empresas, de cualquier sector; no hay temas establecidos.
En este contexto, estas normas reguladoras pretenden poner en marcha una herramienta que permita financiar en la Comunidad de Madrid proyectos presentados al programa
EIC Accelerator dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión
europea Horizonte Europa, que hayan obtenido un sello de excelencia por parte de las instituciones europeas.
BOCM-20221104-26
26
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
ACUERDO de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación
(EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte
Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas según lo establecido en el artículo 26.1 apartado 17: Fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y apartado 20: Fomento de la cultura y la investigación científica
y técnica.
Asimismo, conforme al artículo 26.3.1 de su Estatuto de Autonomía, de acuerdo con
las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, la ordenación de y planificación de la actividad económica regional y la industria.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 236/2021, de 17 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, es el órgano de la administración de dicha Comunidad al que se atribuyen las competencias en materia de investigación
científica e innovación tecnológica.
De acuerdo con ello, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
desarrolla las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de
Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.
El Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea, Horizonte
Europa (2021-2027), aprobado por la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo de 10 de mayo
de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE,
tiene el objetivo de reforzar las bases científicas y tecnológicas de la UE y el Espacio
Europeo de Investigación (EEI), impulsar la capacidad de innovación, la competitividad y
el empleo de Europa, para cumplir con las prioridades de los ciudadanos, así como sostener nuestros valores y modelo socioeconómico y donde se hará plenamente efectivo el programa EIC Accelerator.
El EIC Accelerator (anteriormente Instrumento Pyme) se enmarca dentro del programa
del Consejo Europeo de Innovación (EIC) que apoya a los innovadores, emprendedores, pequeñas empresas y científicos de primer nivel con oportunidades de financiación y servicios
de aceleración. La fase piloto se extendió de 2018 a 2020 y en 2021 se puso en marcha la
fase completa.
El enfoque de EIC Accelerator está en apoyar a las pequeñas y medianas empresas
y a los innovadores de alto riesgo y alto potencial para ayudarlos a desarrollar y llevar al
mercado nuevos productos, servicios y modelos comerciales innovadores que podrían
impulsar el crecimiento económico. Se dirige solo a las Pymes con fines de lucro, incluidas las empresas jóvenes y las nuevas empresas, de cualquier sector; no hay temas establecidos.
En este contexto, estas normas reguladoras pretenden poner en marcha una herramienta que permita financiar en la Comunidad de Madrid proyectos presentados al programa
EIC Accelerator dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión
europea Horizonte Europa, que hayan obtenido un sello de excelencia por parte de las instituciones europeas.
BOCM-20221104-26
26