C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 165
g) En cumplimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar
toda la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un
período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de
las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Artículo 24
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de estas normas
reguladoras, del procedimiento para su concesión, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del resto de la normativa nacional, autonómica y comunitaria
que resulte de aplicación.
2. La Consejería competente en materia de innovación tecnológica, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del
beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos
previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también
sometidos al control y, en su caso, verificación de la Dirección General competente en fondos europeos.
4. La Consejería competente en materia de innovación, a través del órgano instructor de las ayudas, y cuando se estime conveniente, podrá requerir a la entidad beneficiaria
que presente un informe con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha, así como
podrá recabar la presentación de toda aquella información y documentación complementaria que considere oportuna.
5. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en
el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25
1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
3. En cumplimiento del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad beneficiaria, cuando la ayuda
comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la
contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel
NUTS 2 en la que recibió ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a
una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de
ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
4. La renuncia a la ayuda dará lugar a la obligación de presentación de la documentación justificativa y al reintegro de la parte no ejecutada.
BOCM-20221104-26
Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro
B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 165
g) En cumplimiento del artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar
toda la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un
período de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de
las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
Artículo 24
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de estas normas
reguladoras, del procedimiento para su concesión, así como lo previsto en la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del resto de la normativa nacional, autonómica y comunitaria
que resulte de aplicación.
2. La Consejería competente en materia de innovación tecnológica, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del
beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos
previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también
sometidos al control y, en su caso, verificación de la Dirección General competente en fondos europeos.
4. La Consejería competente en materia de innovación, a través del órgano instructor de las ayudas, y cuando se estime conveniente, podrá requerir a la entidad beneficiaria
que presente un informe con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha, así como
podrá recabar la presentación de toda aquella información y documentación complementaria que considere oportuna.
5. Se realizará la comprobación material de la inversión en los términos previstos en
el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y
contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 25
1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro total o parcial de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
3. En cumplimiento del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la entidad beneficiaria, cuando la ayuda
comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsar la
contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la región de nivel
NUTS 2 en la que recibió ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a
una empresa o un organismo público una ventaja indebida, o
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de
ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
4. La renuncia a la ayuda dará lugar a la obligación de presentación de la documentación justificativa y al reintegro de la parte no ejecutada.
BOCM-20221104-26
Revocación de la subvención. Reintegro y pérdida de derecho a cobro