C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221104-26)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a financiar los proyectos que hayan obtenido un Sello de Excelencia dentro del programa Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (EIC Accelerator, incluida la fase piloto), en el marco del Programa Horizonte Europa (2021-2027) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 263

Artículo 26
Publicidad de las ayudas concedidas
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a hacer constar la
participación en la financiación de la inversión de la Comunidad de Madrid, así como del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en toda publicidad, actividad o publicación a que dé lugar el desarrollo del programa de actividades financiado, en aplicación de
lo establecido en la normativa europea correspondiente.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el artículo 50
del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por
la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Artículo 27
Publicación e información

BOCM-20221104-26

1. Para cumplir con los requisitos de transparencia que deben cumplir las ayudas públicas y en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio, la Comunidad de Madrid publicará en su página web, www.comunidad.madrid :
1) Información resumida sobre cada línea de ayuda.
2) El texto completo de cada línea de ayuda, incluidas sus modificaciones.
Esta información será publicada en los 6 meses siguientes a la fecha de concesión de
la ayuda y permanecerá disponible durante al menos 10 años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
(03/21.291/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791