Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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B.O.C.M. Núm. 263

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022

voluntario sin que se haya producido el correspondiente ingreso se iniciará el procedimiento de apremio para el cobro de la deuda impagada.
c) En el caso de que se haya producido devolución de recibos que habían sido cargados previamente en la cuenta cliente del sujeto pasivo y no se haya iniciado o no
haya concluido el período voluntario de pago del correspondiente tributo, podrá
realizarse el pago de la deuda durante dicho período.
Art. 32 Ter. Bonificación por domiciliación bancaria.—1. Se concederá una bonificación del 2,50 por 100 aplicable sobre la cuota íntegra de los tributos periódicos de cobro
por recibo, con devengo el 1 de enero, que se encuentren domiciliados en la fecha fijada en el
artículo 38.4.1.d) de esta Ordenanza, en el que se establece el plazo máximo para que la presentación de la orden de domiciliación tenga efectos en el ejercicio de dicha presentación.
2. El beneficio fiscal mencionado en el precedente apartado primero, no se aplicará
en casos de domiciliaciones de fraccionamientos, aplazamientos o domiciliaciones para el
Sistema de Pago Anticipado o Sistema Especial de Pago.
3. Con la devolución del recibo domiciliado por cualquier causa no imputable al Ayuntamiento de Pinto, queda sin efecto la domiciliación y se pierde el derecho al beneficio fiscal
indicado en el apartado primero de este artículo, para el recibo devuelto y los sucesivos.
4. La bonificación por domiciliación, podrá no aplicarse en el caso de que los sujetos pasivos beneficiarios tengan deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de
Pinto en la fecha de la presentación de la orden de domiciliación o en cualquier otro momento posterior, salvo que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de
compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación de la bonificación
como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá
dejar sin efectos de forma automática la domiciliación para el período impositivo pendiente de ser cargado en la cuenta corriente facilitada por el interesado y los futuros.
5. Si no concurren los requisitos para aplicar esta bonificación se anulará la bonificación para el ejercicio del incumplimiento de las condiciones y los futuros.
6. Esta bonificación se aplicará mientras sea efectiva la domiciliación y, como esta,
tendrá carácter indefinido, mientras que concurran los requisitos establecidos en esta Ordenanza. Requisitos:
a) Que el sujeto pasivo no renuncie de forma expresa a que le sea aplicada la domiciliación.
b) El sujeto pasivo figure en el padrón tributario del recibo domiciliado, en un determinado ejercicio.
c) Que no se produzca un impago de la domiciliación por devolución del recibo por
causas no imputables al Ayuntamiento de Pinto.
d) Que no se constate que la orden de domiciliación no se haya firmado por el sujeto
pasivo o por su representante o autorizado. Si el titular de la cuenta designada por
el interesado a los efectos de la domiciliación no fuera el obligado tributario, se
exigirá el consentimiento del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la
cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de
que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose,
por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia
entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto.
7. Para la aplicación de esta bonificación, además, se precisará que exista coincidencia entre quien figura como sujeto pasivo en el recibo domiciliado del ejercicio en que se
realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
8. La domiciliación bancaria es un sistema de pago de adhesión voluntaria y expresa
por parte de los interesados y la correspondiente bonificación es de concesión automática sin
que requiera una resolución que la reconozca. La renuncia a este sistema de pago, también,
es voluntaria y expresa y la misma, tampoco, requerirá resolución. La revocación por incumplimiento de requisitos para la domiciliación o por devolución del correspondiente recibo,
igualmente, no requerirá de resolución que la declare. Con la renuncia o revocación de una
domiciliación, el sujeto pasivo volverá al sistema de pago convencional. La renuncia tendrá
efectos en el año siguiente a aquel en que la misma sea comunicada al Ayuntamiento de Pinto.
9. En ningún caso el importe de la bonificación por domiciliación podrá ser superior
a 100 euros. En el supuesto de que la bonificación aplicable a un determinado tributo ascienda a una cantidad superior a 100 euros, se aplicará la bonificación máxima.
10. La aplicación de la orden domiciliación y de su correspondiente bonificación es
incompatible con la aplicación de los otros sistemas de pago indicados en los artículos 32.Bis

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