Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
y 32.Quáter de esta Ordenanza. En caso de que un obligado tenga presentada la correspondiente orden de domiciliación de un tributo y al mismo tiempo se encuentre adherido a uno
de los sistemas de pago regulados en los artículos 32.Bis y 32.Quáter, prevalecerá la aplicación de aquel de los sistemas de pago de los artículos 32.Bis y 32.Quáter que corresponda
conforme se indica en dichas normas, si bien, no se anulará la domiciliación, respetando, no
obstante, el contenido del artículo 32.Ter.11) de esta Ordenanza.
11. Si se produce la renuncia o revocación del Sistema de Pago Anticipado o del Sistema Especial de Pago, la domiciliación y la bonificación que lleva consigo, regulada en
este artículo, seguirán siendo aplicables, salvo en el caso de que la revocación sea consecuencia incumplimiento de pago y este incumplimiento se produzca durante los tres meses
anteriores al inicio del período voluntario del tributo domiciliado. En este último caso, la
domiciliación y su correspondiente bonificación podrán no ser aplicadas en el ejercicio de
la devolución del recibo del Sistema de Pago Anticipado o del Sistema Especial de Pago,
pero si lo será en los siguientes ejercicios siempre que concurran los requisitos para la aplicación de la domiciliación.
Art. 32 Quáter. Sistema Especial de Pago.—1. Se establece y regula el Sistema Especial de Pago que consiste en el pago a cuenta a lo largo del mismo ejercicio de los tributos
devengados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso
por recibo, de los que sea sujeto pasivo determinada persona.
2. Únicamente podrán acogerse a este sistema los interesados que figuren como sujetos pasivos de deudas tributarias nacidas de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales.
b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (Tasa por Recogida de Basuras).
e) Tasa de Entrada de Vehículos a través de Aceras.
3. Son características de este Sistema de Pago:
a) La adhesión al Sistema Especial de Pago afectará a la totalidad de los conceptos
tributarios indicados en el precedente apartado segundo (2) de este artículo, en los
que expresamente figure en los documentos cobratorios como sujeto pasivo el solicitante actuando en nombre propio o mediante persona autorizada. No afectará a
liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de que estas se
practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.
b) Sin perjuicio de los recargos ejecutivos, intereses de demora y costas que se pudieran derivar de la vía de apremio por impago de la deuda, en el Sistema Especial
de Pago no se aplicarán intereses de demora a las deudas afectadas mientras se
cumpla con la obligación al pago de la deuda tributaria en los plazos establecidos.
c) El Sistema Especial de Pago es de adhesión voluntaria y expresa por parte de los
interesados y su concesión es automática sin que requiera una resolución que la
reconozca. La renuncia a este sistema de pago, también, es voluntaria y expresa y
la misma, tampoco, requerirá resolución. La revocación, igualmente, no requerirá
de resolución que la declare. Con la renuncia o revocación del Sistema Especial
de Pago, el sujeto pasivo volverá al sistema de pago convencional o mediante domiciliación si esta se encuentra vigente, respetando, no obstante, el contenido del
apartado once del artículo 32.Ter de esta Ordenanza.
4. El Sistema Especial de Pago consiste en fraccionar el pago de los correspondientes tributos anuales indicados en el apartado segundo (2) de este artículo, de un mismo sujeto pasivo. Se admitirán las siguientes modalidades del Sistema Especial del Pago:
a) Fraccionamiento en tres plazos con vencimiento entre los días 1 y 10 de marzo, 1
y 10 de julio y 1 y 10 de octubre.
b) Fraccionamiento en nueve plazos con vencimientos:
a. Primer vencimiento: entre el 1 y el 10 de marzo.
b. Los siguientes vencimientos: entre los días 1 y 10 de los meses consecutivos a
partir del primer vencimiento.
c. Último vencimiento: entre los días 1 y 10 del mes de noviembre.
5. Previa solicitud en el plazo establecido podrán adherirse a este sistema los correspondientes sujetos pasivos, siendo requisitos indispensables para su aplicación:
BOCM-20221104-86
BOCM
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VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 263
y 32.Quáter de esta Ordenanza. En caso de que un obligado tenga presentada la correspondiente orden de domiciliación de un tributo y al mismo tiempo se encuentre adherido a uno
de los sistemas de pago regulados en los artículos 32.Bis y 32.Quáter, prevalecerá la aplicación de aquel de los sistemas de pago de los artículos 32.Bis y 32.Quáter que corresponda
conforme se indica en dichas normas, si bien, no se anulará la domiciliación, respetando, no
obstante, el contenido del artículo 32.Ter.11) de esta Ordenanza.
11. Si se produce la renuncia o revocación del Sistema de Pago Anticipado o del Sistema Especial de Pago, la domiciliación y la bonificación que lleva consigo, regulada en
este artículo, seguirán siendo aplicables, salvo en el caso de que la revocación sea consecuencia incumplimiento de pago y este incumplimiento se produzca durante los tres meses
anteriores al inicio del período voluntario del tributo domiciliado. En este último caso, la
domiciliación y su correspondiente bonificación podrán no ser aplicadas en el ejercicio de
la devolución del recibo del Sistema de Pago Anticipado o del Sistema Especial de Pago,
pero si lo será en los siguientes ejercicios siempre que concurran los requisitos para la aplicación de la domiciliación.
Art. 32 Quáter. Sistema Especial de Pago.—1. Se establece y regula el Sistema Especial de Pago que consiste en el pago a cuenta a lo largo del mismo ejercicio de los tributos
devengados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso
por recibo, de los que sea sujeto pasivo determinada persona.
2. Únicamente podrán acogerse a este sistema los interesados que figuren como sujetos pasivos de deudas tributarias nacidas de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales.
b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) Tasa por Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (Tasa por Recogida de Basuras).
e) Tasa de Entrada de Vehículos a través de Aceras.
3. Son características de este Sistema de Pago:
a) La adhesión al Sistema Especial de Pago afectará a la totalidad de los conceptos
tributarios indicados en el precedente apartado segundo (2) de este artículo, en los
que expresamente figure en los documentos cobratorios como sujeto pasivo el solicitante actuando en nombre propio o mediante persona autorizada. No afectará a
liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de que estas se
practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.
b) Sin perjuicio de los recargos ejecutivos, intereses de demora y costas que se pudieran derivar de la vía de apremio por impago de la deuda, en el Sistema Especial
de Pago no se aplicarán intereses de demora a las deudas afectadas mientras se
cumpla con la obligación al pago de la deuda tributaria en los plazos establecidos.
c) El Sistema Especial de Pago es de adhesión voluntaria y expresa por parte de los
interesados y su concesión es automática sin que requiera una resolución que la
reconozca. La renuncia a este sistema de pago, también, es voluntaria y expresa y
la misma, tampoco, requerirá resolución. La revocación, igualmente, no requerirá
de resolución que la declare. Con la renuncia o revocación del Sistema Especial
de Pago, el sujeto pasivo volverá al sistema de pago convencional o mediante domiciliación si esta se encuentra vigente, respetando, no obstante, el contenido del
apartado once del artículo 32.Ter de esta Ordenanza.
4. El Sistema Especial de Pago consiste en fraccionar el pago de los correspondientes tributos anuales indicados en el apartado segundo (2) de este artículo, de un mismo sujeto pasivo. Se admitirán las siguientes modalidades del Sistema Especial del Pago:
a) Fraccionamiento en tres plazos con vencimiento entre los días 1 y 10 de marzo, 1
y 10 de julio y 1 y 10 de octubre.
b) Fraccionamiento en nueve plazos con vencimientos:
a. Primer vencimiento: entre el 1 y el 10 de marzo.
b. Los siguientes vencimientos: entre los días 1 y 10 de los meses consecutivos a
partir del primer vencimiento.
c. Último vencimiento: entre los días 1 y 10 del mes de noviembre.
5. Previa solicitud en el plazo establecido podrán adherirse a este sistema los correspondientes sujetos pasivos, siendo requisitos indispensables para su aplicación:
BOCM-20221104-86
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