Pinto (BOCM-20221104-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión tributos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 263
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
a) Que el solicitante actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, sea
sujeto pasivo en alguno de los padrones tributarios indicados en el apartado segundo (2) de este artículo y ya esté incorporado al correspondiente padrón o matrícula a 1 de enero del ejercicio de aplicación de este sistema de pago. No afectará a
liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de que estas se
practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.
b) Que todas las deudas objeto del Sistema Especial de Pago deben ser del mismo sujeto pasivo. A estos efectos se considera sujeto pasivo únicamente a quien figura
expresamente como tal en el correspondiente recibo, el cual, deberá coincidir con
el solicitante de adhesión al Sistema Especial de Pago (actuando en nombre propio
o mediante persona autorizada). No se incluirá en el mismo expediente de Sistema
Especial de Pago a los cónyuges del solicitante ni a otros cotitulares de bienes o
derechos que expresamente no lo hayan solicitado o no figuren en los documentos de cobro.
c) Que afecte a deudas cuyo pago sea posible en la fecha del primer vencimiento de
correspondiente ejercicio (entre los días 1 y 10 de marzo).
d) Que afecte a la totalidad de las deudas de las características anteriormente señaladas, sin excepción.
e) Que no se hayan incumplido dos fracciones consecutivas conforme se indica en el
apartado 6.d) de este artículo.
f) Que la solicitud incluya una orden de domiciliación bancaria, indicando el número
de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que
deba efectuar el cargo en cuenta, que podrá no ser del obligado tributario, exigiéndose en tal caso, el consentimiento expreso del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario
y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita dicha circunstancia, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado que
tenga por causa la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto.
6. Una vez solicitado el Sistema Especial de Pago se mantendrá vigente de forma indefinida, siempre que concurran los requisitos establecidos en esta Ordenanza, salvo en el
caso de que:
a) El sujeto pasivo, persona autorizada por este o su representante legal, renuncie de
forma expresa a que le sea aplicado este sistema.
b) No figure el sujeto pasivo, al menos, en un padrón tributario periódico de los indicados en el precedente apartado segundo (2) de este artículo, en un determinado
ejercicio.
c) Se inicie un concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.
d) Se constate la falta de pago de dos fracciones o de la última cuota. Una vez comprobada la falta de pago de dos cuotas se paralizará el envío a la entidad de crédito,
donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los siguientes
vencimientos. Si la falta de pago corresponde a la última cuota se procederá a la
baja en este sistema del contribuyente afectado, sin más requisitos.
e) Se revoque la adhesión al Sistema Especial de Pago.
7. La no concurrencia de los requisitos establecidos para la aplicación del Sistema
Especial de Pago determinará que quede sin efectos la adhesión del correspondiente sujeto
pasivo a este sistema.
8. En caso de que por renuncia del interesado o por revocación por incumplimiento
de requisitos o devoluciones de recibos, se deje sin efectos la solicitud de adhesión al Sistema Especial de Pago, serán de aplicación las siguientes normas:
a) En el caso de que la deuda del correspondiente ejercicio, en su totalidad, ha sido
ingresada, la aplicación del Sistema Especial de Pago quedaría sin efectos en el
ejercicio siguiente al del correspondiente incumplimiento de requisitos o al de la
renuncia, procediendo, en su caso, a la regularización de la que se ocupa el apartado 12 de este artículo, en el ejercicio en que se produce la renuncia.
b) En el supuesto de que existan ingresos de una o varias fracciones que ya han sido
confirmados (no se ha producido devolución de recibos), existiendo, además, fracciones aún no vencidas, se atenderá a las diferentes situaciones que a continuación
se detallan:
Pág. 353
BOCM-20221104-86
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE NOVIEMBRE DE 2022
a) Que el solicitante actuando en nombre propio o mediante persona autorizada, sea
sujeto pasivo en alguno de los padrones tributarios indicados en el apartado segundo (2) de este artículo y ya esté incorporado al correspondiente padrón o matrícula a 1 de enero del ejercicio de aplicación de este sistema de pago. No afectará a
liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de que estas se
practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.
b) Que todas las deudas objeto del Sistema Especial de Pago deben ser del mismo sujeto pasivo. A estos efectos se considera sujeto pasivo únicamente a quien figura
expresamente como tal en el correspondiente recibo, el cual, deberá coincidir con
el solicitante de adhesión al Sistema Especial de Pago (actuando en nombre propio
o mediante persona autorizada). No se incluirá en el mismo expediente de Sistema
Especial de Pago a los cónyuges del solicitante ni a otros cotitulares de bienes o
derechos que expresamente no lo hayan solicitado o no figuren en los documentos de cobro.
c) Que afecte a deudas cuyo pago sea posible en la fecha del primer vencimiento de
correspondiente ejercicio (entre los días 1 y 10 de marzo).
d) Que afecte a la totalidad de las deudas de las características anteriormente señaladas, sin excepción.
e) Que no se hayan incumplido dos fracciones consecutivas conforme se indica en el
apartado 6.d) de este artículo.
f) Que la solicitud incluya una orden de domiciliación bancaria, indicando el número
de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que
deba efectuar el cargo en cuenta, que podrá no ser del obligado tributario, exigiéndose en tal caso, el consentimiento expreso del titular de la misma. El Ayuntamiento de Pinto admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario
y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita dicha circunstancia, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado que
tenga por causa la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Pinto.
6. Una vez solicitado el Sistema Especial de Pago se mantendrá vigente de forma indefinida, siempre que concurran los requisitos establecidos en esta Ordenanza, salvo en el
caso de que:
a) El sujeto pasivo, persona autorizada por este o su representante legal, renuncie de
forma expresa a que le sea aplicado este sistema.
b) No figure el sujeto pasivo, al menos, en un padrón tributario periódico de los indicados en el precedente apartado segundo (2) de este artículo, en un determinado
ejercicio.
c) Se inicie un concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.
d) Se constate la falta de pago de dos fracciones o de la última cuota. Una vez comprobada la falta de pago de dos cuotas se paralizará el envío a la entidad de crédito,
donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los siguientes
vencimientos. Si la falta de pago corresponde a la última cuota se procederá a la
baja en este sistema del contribuyente afectado, sin más requisitos.
e) Se revoque la adhesión al Sistema Especial de Pago.
7. La no concurrencia de los requisitos establecidos para la aplicación del Sistema
Especial de Pago determinará que quede sin efectos la adhesión del correspondiente sujeto
pasivo a este sistema.
8. En caso de que por renuncia del interesado o por revocación por incumplimiento
de requisitos o devoluciones de recibos, se deje sin efectos la solicitud de adhesión al Sistema Especial de Pago, serán de aplicación las siguientes normas:
a) En el caso de que la deuda del correspondiente ejercicio, en su totalidad, ha sido
ingresada, la aplicación del Sistema Especial de Pago quedaría sin efectos en el
ejercicio siguiente al del correspondiente incumplimiento de requisitos o al de la
renuncia, procediendo, en su caso, a la regularización de la que se ocupa el apartado 12 de este artículo, en el ejercicio en que se produce la renuncia.
b) En el supuesto de que existan ingresos de una o varias fracciones que ya han sido
confirmados (no se ha producido devolución de recibos), existiendo, además, fracciones aún no vencidas, se atenderá a las diferentes situaciones que a continuación
se detallan:
Pág. 353
BOCM-20221104-86
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